APREMIOS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
DEFINICION
Apremio es la acción y efecto de apremiar (apretar, oprimir, obligar a alguien con mandamiento de autoridad, dar prisa a alguien para que haga algo).
PRINCIPALES APREMIOS
- Materia civil y transversal para las otras materias:
- Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil: Tribunal ordena acompañar copias de escrito dentro de tercer día, bajo apercibimiento de no tener presentado el mismo.
- Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil: Sanción de multa o arresto por no exhibir documentos.
- Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: Sanción de reconocimiento de instrumento por la parte contraria, por no haber alegado dentro de 6 día, falsedad o falta de integridad.
- Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil: El testigo que legalmente citado no comparezca podrá ser compelido por medio de la fuerza (arresto) a presentarse ante el tribunal que haya expedido la citación.
- Artículo 381 del Código de Procedimiento Civil: Si el testigo comparece pero se niega sin justa causa a declarar, podrá ser mantenido en arresto hasta que preste su declaración.
- Artículo 394 del Código de Procedimiento Civil: Si el litigante citado para declarar no comparece en segunda citación se le tendrá por confeso. Si comparece y da respuestas evasivas también se le tiene por confeso.
- Artículo 543 del Código de Procedimiento Civil: Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor.
- Materia Familia:
- Ley 14908: Esta normativa contempla los siguientes apremios en el caso de que un alimentante (obligado a pagar alimentos) no cumpla con su obligación:
- a) Arresto nocturno hasta por quince días, pudiendo ampliarlo a 30 días, en el caso de no cumplir con el mismo, o no pagar la deuda de alimentos.
- b) Arraigo nacional, es decir, no puede salir del país el deudor.
- c) Retención de devolución de impuestos.
- d) Suspensión de licencia de conducir.
- e) Decretar la separación de bienes entre cónyuges.
- f) Autorizar a la mujer casada en sociedad conyugal para actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos (en la sociedad conyugal es el marido quien administra).
- f) Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante.
En estos tres últimos casos, los apremios proceden, si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces, alguno de los apremios anteriores.
- Ley Menores: Esta normativa contempla los siguientes apremios en el caso de régimen comunicacional:
- a) Recuperación del tiempo perdido por incumplimiento de visitas (Inciso 3 del artículo 48 Ley de Menores). Cuando el padre que tiene el cuidado personal del niño, frustra, retarda o entorpece el régimen comunicacional, el otro de los padres podrá solicitar al tribunal que ordene la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente.
- b) Apremios (Inciso 3 del artículo 66 Ley de Menores). Cuando uno de los padres impidiera la ejecución del régimen comunicacional que el otro padre tiene con el hijo, podrá ser objeto de los apremios consagrados en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. El cual al respecto señala que: “Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.” Lo anterior aplicado al caso de la relación directa y regular se traduce en arresto o multa, contra el padre incumplidor.
- Caso de incumplimiento de resolución del tribunal (desacato):
Si bien esto no corresponde a un apremio, sino que más bien a la comisión de un delito que es el desacato, es importante tener claro que cuando una persona se niega a cumplir una resolución judicial puede conllevar una sanción penal, como lo dispone el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”.