Mediaciones

MEDIACIÓN FAMILIAR

REGULACIÓN

Se encuentra regulada en la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, arts. 103 y ss., modificados por la Ley N° 20.286, publicada en el D.O. el 15.09.2008.

DESCRIPCIÓN

En materias de familia, se pueden distinguir tres tipos de mediación:

a) Mediación previa obligatoria: se refiere a materias de:

  • alimentos,
  • cuidado personal,
  • relación directa y regular,
  • con todas sus variantes (aumento o rebaja de alimentos, modificación de visitas, régimen comunicacional, etc.).

Que sea obligatoria significa que una persona no puede interponer una demanda por alguna de estas materias sin haber intentado en forma previa un proceso de mediación. Se acredita ante el tribunal que se intentó la mediación con un documento en que conste el acuerdo aprobado judicialmente, o a través de un certificado de mediación frustrada, si ésta no prosperó.

El servicio de mediación lo entrega el Estado a través de servicios de mediación licitados a instituciones privadas que la ofrecen en todo el país.

b) Mediación prohibida: se refiere a las causas relacionadas con:

  • estado civil,
  • adopción,
  • protección de derechos (maltrato) de niños, niñas y adolescentes, y
  • violencia intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 106, esto es, en los casos de suspensión condicional de la dictación de la sentencia).

c) Mediación facultativa o voluntaria: Se refiere a aquellas otras materias de competencia de los juzgados de familia, en que las partes libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley pueden someterse a una mediación. Estas materias pueden ser:

  • aspectos educativos en la crianza de los hijos,
  • asuntos relativos con la patria potestad,
  • autorización para salir del país,
  • declaración de bien familiar,
  • separación judicial de bienes,
  • compensaciones económicas, etc.

En estos casos, se puede recurrir a mediación en los centros licitados, pero a costo de los usuarios.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Centros de mediación licitados.

Centros de mediación CAJ.

Centros de mediación privados, de Universidades o Municipales.

Juzgados de Familia.

REQUISITOS

Pautas generales que se han ido determinando en la práctica para concurrir a cualquier tipo de mediación:

  1. Tener nombre, apellido, domicilio y/ o teléfono de las partes.
  2. Las partes deben tener disposición a participar personalmente en la mediación y reunirse con la contraparte.
  3. La parte que solicita la mediación debe tener poder decisorio respecto al conflicto.
  4. La parte solicitante debe saber y aceptar que la mediación es voluntaria.

TRÁMITE A REALIZAR

La parte interesada debe solicitar la mediación en el Centro correspondiente, solicitando se cite a la otra parte, para que en esa instancia busquen la solución a sus diferencias.

En el caso de la mediación familiar obligatoria, si las partes llegan a acuerdo, éste se somete a la aprobación del juez de familia, adquiriendo así el valor de sentencia ejecutoriada.

Por el contrario, si las partes no llegan a acuerdo, o no concurren, se otorga certificado de mediación frustrada.

Respecto a la mediación familiar facultativa, la validez del acuerdo estará dada por la forma en que las partes acuerden sellarlo.

CONSIDERACIONES

Costos de la mediación previa obligatoria:

La regla general es la gratuidad del servicio y sólo por excepción se cobra por éste.

Requisitos:

En la primera entrevista con el mediador se debe acreditar, por medio de una declaración jurada simple:

1- Nivel de ingreso

2- Número de integrantes del grupo familiar

3- Capacidad de pago

Indicadores para determinar la gratuidad de la mediación:

  • Ingreso igual o inferior a $ 884.961 per cápita
  • Fonasa (A, B o C) o contar con tarjeta de gratuidad
  • Estar cesante
  • Ser beneficiario de subsidios estatales
  • Ser beneficiario de programas sociales del Estado
  • Haber obtenido un puntaje inferior a 14.598 puntos, conforme a la Ficha de Protección Social de MIDEPLAN
  • Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia gratuita
  • Ser adulto mayor (F-60, M-65)
  • Ser jefe de familia monoparental
  • Ser beneficiario del plan AUGE
  • Miembro de una etnia indígena
  • Discapacitado
  • Víctima VIF
  • 25% de endeudamiento, en relación a sus remuneraciones
  • Pertenecer a un hogar constituido por 5 miembros  o más

Costos de la mediación facultativa o voluntaria:

Regla general: es pagada.

Valor máximo: $70.000.- por cada sesión, individual o conjunta (Decreto Supremo N°3459-2010 Ministerio de Justicia).

Excepción: será gratuito cuando se cuente con privilegio de pobreza o sea patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial o alguna institución pública o privada destinada a prestar asistencia jurídica gratuita

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de identidad.
  • Certificados que acrediten estado civil.
  • Certificados que acrediten relación de parentesco (certificado de nacimiento).
  • En general, todo documento o antecedente relacionado con la materia objeto de la mediación.

PLAZO

No aplica.

MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA OBLIGATORIA (LICITADA)

REGULACIÓN

Se encuentra establecida en el artículo 106 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y la ley 20.286 que modifica la anterior. En el DS 763 que establece el Reglamento de la Ley 19.968; y en el DS 2.308 del Ministerio de Justicia que establece los criterios de gratuidad para la mediación familiar.

DESCRIPCIÓN

La ley 19.968 define la mediación como “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

Las materias que deben someterse al proceso de la mediación previa, según lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968, son:

  • Alimentos (demanda, cese, rebaja y aumento)
  • Cuidado personal
  • Relación directa y regular

Cabe notar que estas materias deberán someterse a mediación previa incluso cuando sean parte de una acción de divorcio o separación judicial.

Es importante recalcar que no es obligatorio mediar ni llegar a un acuerdo, ya que la mediación es esencialmente un proceso voluntario. El requisito que establece la ley dice relación con la obligatoriedad de intentar previamente un proceso de mediación.

Se recomienda que las partes estén informadas de sus derechos y obligaciones antes de participar en un proceso de mediación.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Para que el proceso sea gratuito, se debe acudir a alguno de los mediadores licitados por el Ministerio de Justicia. En caso de que las personas quieran acceder a un mediador privado existe un Registro de mediadores: www.mediacionchile.cl

REQUISITOS

Para acceder a mediación familiar gratuita a través de un mediador licitado, las personas deben acreditar un ingreso per cápita igual o inferior a $884.961 pesos.

TRÁMITE A REALIZAR

Pueden acudir a un mediador licitado directamente, derivado por Tribunales de Familia  o por una CAJ.

CONSIDERACIONES

Alimentos provisorios: En las causas relativas a alimentos, el alimentario (demandante de alimentos) podrá recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios. Es obligación del mediador informar de este derecho en la primera sesión de mediación. Si las partes no llegan a un acuerdo en la primera sesión sobre alimentos provisorios o definitivos;  o el requerido (a quien se va a demandar de alimentos) no asiste a la primera sesión y no justifica su ausencia, el alimentario queda habilitado para iniciar el procedimiento judicial.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad.
  • Certificado para acreditar el estado civil que vincula con el niño, niña, adolescente y/o adulto (en caso de alimentos mayores)
  • Datos de contacto de la otra parte (Teléfono de contacto).

PLAZO

No aplica.

MEDIACIÓN COMUNITARIA

REGULACIÓN

No aplica.

DESCRIPCIÓN

Es un proceso que se focaliza en generar respuestas pacíficas a los conflictos que se desarrollan en la comunidad a través del diálogo, y cuyo objeto es que a través de la mediación, se mejore la calidad de vida de las personas en sus barrios y comunas.

Los conflictos pueden ser desde ruidos molestos, acumulación de basura, uso de espacios comunes, no pago de arriendo, amenazas, entre otros, los cuales pueden ser resueltos a través de un proceso de mediación que permite a las partes en disputa llegar a un acuerdo a través del diálogo.

Algunos de estos casos son vistos por los juzgados civiles, otros por los de policía local, pero en ninguno de ellos se impide que se ejerza la mediación. La mayoría de estos problemas son conflictos que, si bien pueden ser llevados ante un Juzgado de Policía Local, pueden llegar a acuerdos que no resulten satisfactorios para las partes, pues son procesos muy lentos que finalmente imponen una salida que podría empeorar o terminar definitivamente las relaciones entre vecinos, o personas que comparten un mismo espacio público.

La mediación comunitaria permite resolver estos conflictos de manera rápida y colaborativa, cuya principal ventaja es que se podría evitar un futuro conflicto penal, porque un conflicto vecinal mal resuelto puede terminar en agresiones, amenazas, etc.

La validez del acuerdo a través de la mediación vecinal o comunitaria estará dada por la forma en que las partes acuerden sellarlo.

Materias mediables:

– Copropiedad inmobiliaria.

– Administración de la copropiedad.

– Gastos comunes.

– Situaciones que afecten bienes comunes como un deslinde, cierres, ampliaciones.

– Incumplimiento de contrato.

– Servidumbres legales (demacraciones, muros medianeros).

– Ruidos molestos.

– Aseo y ornato.

– Bienes comunes de uso público.

– Indemnización de perjuicios.

– Problema de dominio de bienes, etc.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Centros de mediación CAJ.

Unidades de Justicia Vecinal.

Centros de mediación privados o de Universidades.

Centros de mediación Municipales, que cuentan con centros de mediación vecinales instaladas con recursos propios o con financiamiento externo.

Juzgados de Policía Local o Juzgados Civiles.

REQUISITOS

Pautas generales que se han ido determinando en la práctica para concurrir a cualquier tipo de mediación:

  1. Tener nombre, apellido, domicilio y/ o teléfono de las partes.
  2. Las partes deben tener disposición a participar personalmente en la mediación y reunirse con la contraparte.
  3. La parte que solicita la mediación debe tener poder decisorio respecto al conflicto.
  4. La parte solicitante debe saber y aceptar que la mediación es voluntaria.

TRÁMITE A REALIZAR

La parte interesada debe solicitar la mediación en el Centro correspondiente, solicitando se cite a la otra parte, para que en esa instancia busquen la solución a sus diferencias.

CONSIDERACIONES

Unidades de Justicia Vecinal:

La derivación se puede realizar –además de los Centros de Mediación CAJ- a las Unidades de Justicia Vecinal en las comunas que existan, los cuales pertenecen a un programa desarrollado por el  Ministerio de Justicia que busca acercar a la ciudadanía formas de resolución de conflictos vecinales y comunitarios. Dichas Unidades reciben a los vecinos, escuchan sus problemas y tras un análisis de los equipos profesionales ofrecen la mejor salida al conflicto, ya sea a través de un arbitraje, conciliación o mediación, o derivan el caso, cuando corresponda, al respectivo Juzgado de Policía Local.

Las Unidades de Justicia Vecinal se encuentran actualmente en las siguientes comunas:

Macul (fono consultas: 6179617)

Cerrillos (fono consultas: 6179601)

Renca (fono consultas: 6179649)

Paine (fono consultas: 6179633)

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de identidad.
  • En general, todo documento o antecedente relacionado con la materia objeto de la mediación.

PLAZO

No aplica.

MEDIACIÓN PENAL

REGULACIÓN

Se encuentra regulada en los artículos 241 y siguientes del Código Procesal Penal.

DESCRIPCIÓN

Es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro.

La manera de introducir la mediación en el proceso penal es a través de los acuerdos reparatorios.

El acuerdo reparatorio es un término muy amplio y la ley permite que las partes definan el cómo reparar. Ellas deciden si es a través de una indemnización de carácter económica, mediante una petición de disculpas, mediante algún tipo de reparación emocional como trabajo en favor de la víctima o de una institución que ésta defina; esto indica que las formas de reparar son múltiples.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Fiscalías; Defensorías Penales, Juzgados de Garantía.

REQUISITOS

  1. Debe existir un acuerdo entre víctima e imputado prestado de forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos.
  2. Variedad en forma de reparación.
  3. Procede respecto de delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (lesiones menos graves, delitos culposos). Por ejemplo:
  • Lesiones leves
  • Agresiones
  • Amenazas
  • Disensiones vecinales (peleas frecuentes)
  • Injurias y calumnias leves
  • No respeto a la autoridad
  • Hurto
  • Apropiación indebida
  • Cuasidelitos (por ejemplo, accidente de tránsito con resultado de lesiones o daño)

TRÁMITE A REALIZAR

El acuerdo se celebrará entre el imputado y la víctima dentro de un marco de delitos que no violan los bienes jurídicos más preciados para las personas, como la vida o la integridad física.

CONSIDERACIONES

Las Corporaciones de Asistencia Judicial han establecido convenios de trabajo con las Fiscalías y Defensorías Penales para derivar casos a este sistema de resolución colaborativa, evitando los costos económicos y emocionales asociados.

El valor de los acuerdos logrados a través de la mediación penal será el de sobreseimiento definitivo de la causa.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZOS

No aplica.

MEDIACIONES DE COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

REGULACIÓN

Los centros de mediación de la CAJ realizan sus procedimientos y acuerdos ajustándose a la regulación vigente para la materia en particular que se esté tratando. De este modo los acuerdos logrados en mediación pueden concretarse en un acuerdo para ser presentado en tribunales, escritura pública, salidas alternativas en el procedimiento penal, etc.

DESCRIPCIÓN

La mediación es un procedimiento, voluntario, confidencial y está basada en el dialogo. Donde las personas buscar resolver un conflicto con la ayuda de una tercera persona imparcial.

Es un servicio que la institución entrega de manera gratuita, y donde los acuerdos pueden traducirse en instrumentos públicos o privados, según la necesidad de las partes (escritura pública, contrato, transacción, etc.).

Este servicio comprende, entre otras, en las siguientes materias:

  • Civiles: Arriendo, precario, cobro de deuda, copropiedad inmobiliaria, partición, incumplimiento de contrato, indemnización de perjuicio, etc.
  • Vecinales: Ruidos molestos, tenencia de mascotas, gastos comunes, uso de espacios públicos, etc.
  • Penales: Cuasidelitos, amenazas, hurto, daño, apropiación indebida, lesiones
  • Familia: Se pueden ver todas las materias a excepción de alimentos, régimen comunicacional y cuidado personal.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

La CAJ a través de sus Centros de Mediación (Santiago, Rancagua, Talca y Punta Arenas); ofrece el servicio de mediación como una forma de resolver conflictos colaborativamente.

El servicio de mediación que entrega la CAJ abarca todo tipo de materias, a excepción de aquellas en que la ley prohíbe este sistema colaborativo de resolución de conflictos.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

El proceso de mediación puede realizarse antes, durante y después de un proceso judicial; y sus efectos dependerán del marco legal y la voluntad de las partes.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad.
  • Datos de contacto de la otra parte.
  • Documentos relacionados con el tema a tratar (contrato, escritura, sentencia, posesión efectiva, denuncia, etc.).

PLAZO

No aplica.

MEDIACIONES – RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (RAC) REALIZADAS EN CENTROS DE ATENCIÓN CAJ R.M.

REGULACIÓN

Los Centros de Atención de la CAJ RM entregan a los usuarios el servicio de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) a través de abogados y/o asistentes sociales; quienes realizan sus procedimientos y acuerdos ajustándose a la regulación vigente para la materia en particular que se esté tratando. De este modo los acuerdos logrados pueden concretarse en un acuerdo para ser presentado en tribunales, escritura pública, salidas alternativas en el procedimiento penal, etc.

La RAC o también conocidos como mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, buscan entregar una alternativa más expedita y cercana a los usuarios.

DESCRIPCIÓN

El servicio de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) que ofrecen los Centros de Atención, ubicados en las Regiones VI, VII, XII y Metropolitana, consiste en la atención de profesionales, asistentes sociales y abogados especializados en materias de negociación, conciliación y mediación.

El objetivo, es ofrecer, a los usuarios, la oportunidad de obtener, antes de litigar ante Tribunales, una solución a conflictos familiares, de vivienda, laboral, vecinal, entre otros, que les represente en sus intereses y que surja desde ellos como los principales protagonistas de su acuerdo.

Los profesionales son los que, por medio del diálogo, en un marco de respeto y escucha activa de las posiciones e intereses de cada una de las partes, proponen las bases que sustentarán y propiciarán la búsqueda de acuerdos.

Este proceso, en todo sentido, tiene el carácter de voluntario, por lo que nada se puede imponer a las personas respecto de la forma y condiciones para poner término al conflicto. Por otra parte, el profesional mantendrá estricta reserva respecto a lo conversado por las partes, actuando en todo momento de manera imparcial.

Los acuerdos a los que se arribe en el proceso, pueden ser verbales (de palabra) y/o escritos. En el caso de ser escritos, estos pueden tener el carácter de privados, es decir, que sea sólo entre las partes sin participación de terceros; o puede ser formalizado y homologado ante el Tribunal competente, en cuyo caso, de ser aprobado, tendrá el carácter de sentencia.

Dentro de las materias más habituales que se atienden por esta vía están:

Civiles. Arriendo, precario, cobro de deuda, copropiedad inmobiliaria, partición, incumplimiento de contrato, indemnización de perjuicio, etc.

Vecinales. Ruidos molestos, tenencia de mascotas, gastos comunes, uso de espacios públicos, etc.

Penales. Cuasidelitos, amenazas, hurto, daño, apropiación indebida, lesiones.

Familia. Se pueden ver todas las materias a excepción de alimentos, régimen comunicacional y cuidado personal.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Los Centros de Atención de la CAJ RM.

REQUISITOS

  • Calificación socioeconómica.

TRÁMITE A REALIZAR

Luego de atendido un usuario en OI, o durante la tramitación de un proceso judicial, puede ser derivado -o solicitar el mismo- probar resolver el conflicto a través de un mecanismo colaborativo.

CONSIDERACIONES

El proceso de RAC puede realizarse antes, durante y después de un proceso judicial; y sus efectos dependerán del marco legal y la voluntad de las partes.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad.
  • Datos de contacto de la otra parte.
  • Documentos relacionados con el tema a tratar (contrato, escritura, sentencia, posesión efectiva, denuncia, etc.).

PLAZO

No aplica.