INFRACCIÓN A LA LEY DEL TRÁNSITO
REGULACIÓN
Ley N° 18.287 de Juzgados de Policía Local; Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y Ley del tránsito, N° 18.290.
DESCRIPCIÓN
Todos los asuntos en que aparezcan accidentes de tránsito, donde se vean involucradas las personas en calidad de peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la República, como así también, en aparcamientos, edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público; respecto de los cuales se requiera interponer una Denuncia ante Carabineros o Querella Infraccional ante Tribunales conforme al artículo 178 hasta 196 de la ley del tránsito.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Carabineros, Registro Civil, Juzgado de Policía Local (son competentes cuando hay daños o lesiones leves, si existe otra calificación de las lesiones o resultado de muerte, los antecedentes serán derivados a Fiscalía), Notaría, Fiscalía, Servicios de Salud.
REQUISITOS
No aplica.
TRÁMITE A REALIZAR
Los Tribunales pueden conocer de estos juicios mediante denuncia o querella. Hay que distinguir:
Accidente de tránsito al cual asiste Carabineros: Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o por Inspectores Municipales. Se transcribe el hecho y se remite la denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente, a través de Parte Policial.
Cuando se produce un accidente al cual no asisten Carabineros: Los afectados deberán concurrir a la unidad de Carabineros más cercana y allí harán una denuncia donde narrarán los hechos según versión de cada parte.
Hay obligación en el Art. 173 de dar cuenta a Carabineros de todo accidente, y también obligación de detenerse y prestar ayuda.
Si no se actúa así, se incurre en la “presunción” de responsabilidad por el mismo Art. 173, y en una contravención sancionable.
CONSIDERACIONES
En los daños en choque lo primero que se debe realizar es sacar fotografías tanto del vehículo como del lugar donde su produjo el accidente para legalizarlas en notaría; confeccionar un croquis con la dinámica de los hechos, conseguir tres presupuestos de arreglos del vehículo (aprox.) y tener testigos que hayan presenciado el accidente.
Carabineros de Chile envía las declaraciones del accidente al Juzgado de Policía Local donde serán citados a prestar su declaración. Es importante considerar que antes de prestar esta declaración se debe solicitar orientación a un abogado, puesto que, la futura querella infraccional y demanda civil debe ser acorde con su primera declaración. Luego de esta citación, el tribunal deberá fijar fecha para un comparendo de conciliación y prueba.
La ley dispone que la demanda civil y querella infraccional debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos deberá ser presentada hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.
DOCUMENTACIÓN
- Cedula de identidad.
- Parte policial (Si Existe)
- Certificado de dominio del vehículo.
- Tres presupuestos de talleres mecánicos, firmados por persona autorizada.
- Factura de reparaciones (Si procede).
- Fotos del vehículo chocado autorizadas ante notario.
- Copia de la indagatoria realizada por el
- Lista de testigos presenciales del accidente, máximo 4.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
PLAZOS
El plazo de prescripción para interponer querella y demanda por daños en juicio de accidente de tránsito, es de seis meses desde ocurrido el hecho.
Las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde que la sentencia se encuentra firme. (Art. 54 Ley 15.231).
El plazo de notificación de la demanda y querella infraccional es antes de cuatro meses desde su ingreso al juzgado de policía local y debe ser notificada con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba.
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS MOTORIZADOS
REGULACIÓN
Título III, artículos 33 a 51,Ley 18.290, denominada “Ley de Tránsito”, y el Decreto Supremo 1111/84, que es el “Reglamento del Registro de vehículos motorizados”.
DESCRIPCIÓN
Surge de la necesidad entre personas de transferir el dominio de vehículos motorizados, ya sea por compraventa, donación, etc. Efectivamente, dicho acto de transferencia debe ser inscrito en un Registro público que mantiene la historia de la propiedad automotriz y da publicidad de ella, registrando a nivel nacional las Primeras Inscripciones, las Transferencias y las Anotaciones relativas a vehículos motorizados. La principal función de este Registro es informar sobre la situación jurídica de un vehículo motorizado en un momento determinado. Este registro se denomina Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y es dependiente del Registro Civil.
La información de este Registro también es útil para los acreedores, los Tribunales de Justicia, los eventuales compradores y otros Organismos Públicos e interesados.
La información a los usuarios, se entrega a través del denominado Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes. Este documento puede ser solicitado por cualquier persona, la que deberá conocer la Placa Patente Única asignada al vehículo y pagar los derechos respectivos.
La Inscripción constituye presunción de dominio para el propietario y contiene:
- La individualización de su propietario.
- Las características del vehículo.
- La PPU (Placa Patente Única) asignada.
- Otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Registro Civil, y, eventualmente, Notaría.
Ante Oficial del Registro Civil
En cualquiera de las oficinas del Registro Civil, usted puede realizar la compraventa (Transferencia de Dominio) de un vehículo motorizado sin necesidad de un contrato ante notario, quedando de inmediato registrado este acto en la base de datos del Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Este procedimiento se denomina Declaración Consensual y puede ser utilizado tanto por personas naturales como por personas jurídicas (empresas e instituciones). Así, la compraventa se convierte en un trámite rápido, más económico y seguro, pues prácticamente se realiza todo en un sólo lugar.
Ante Notario
En cualquier Notaría del país, concurriendo tanto comprador como vendedor, podrán efectuar, mediante documento privado, la compraventa de un vehículo motorizado. Sin embargo, después será obligatorio inscribir la transferencia del vehículo motorizado en el Registro de Vehículos Motorizados. Este trámite, a veces, lo realiza la misma Notaría, incluyéndolo dentro de los honorarios del notario. Y, a diferencia del Registro Civil, muchas Notarías atienden durante las tardes.
Para solicitar la inscripción de la Transferencia del Dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, cuando la transferencia no se hubiere efectuado directamente en el Registro Civil, el solicitante deberá presentar en cualquier Oficina del Registro Civil uno de los siguientes documentos:
- Contrato de compraventa del vehículo, al contado o a plazos, con o sin prenda, debidamente firmado por el vendedor y el comprador, y autorizado ante Notario.
- Factura de venta del vehículo (en el caso que el vehículo fuere nuevo)
- Factura de adquisición del vehículo en pública subasta, expedida por un martillero público. (en el caso que se hubiere adquirido en un remate)
- Factura de adquisición del vehículo en remate aduanero.
- Factura de Leasing, cuando el arrendatario de un vehículo sujeto a contrato de Leasing ejerce su opción de compra. (si se hubiere adquirido el vehículo mediante ese tipo de contrato)
- Escritura pública de Transferencia de Dominio, por permuta, donación, aporte de capital, liquidación de sociedad o de comunidad, etc.
- Sentencia judicial ejecutoriada, que adjudica o transfiere el dominio de un vehículo individualizado, al menos, con la Placa Patente Única.
- Auto de Posesión Efectiva, con la constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de los bienes del causante, en el que se indique, al menos, la Placa Patente Única de él o los vehículos, en el caso de las herencias testadas y en el caso de las herencias intestadas, el Certificado de Posesión Efectiva otorgado por el Director Regional respectivo del Servicio de Registro Civil, en el que se indique quienes son los herederos y él o los vehículos que forman parte del patrimonio del causante.
- Salvo en el caso de posesiones efectivas, el solicitante deberá acreditar, además, el pago del impuesto municipal por la transferencia del vehículo. Se hace presente que se encuentran exentas de este impuesto las maquinarias automotrices que no estén afectas al pago de permiso de circulación y en general, todos aquellos vehículos que no cuenten con permiso de circulación; circunstancia ésta que, en todo caso, deberá hacerse constar en el respectivo documento fundante de la transferencia, conforme lo indica el Decreto Ley N ° 3063, de Rentas Municipales de 1979. El solicitante deberá exhibir su Cédula de Identidad y deberá pagar los derechos por la Inscripción de Transferencia de Dominio del vehículo.
REQUISITOS
No aplica.
TRÁMITE A REALIZAR
Ambas partes (comprador y vendedor) deben concurrir personalmente, o debidamente representadas, a la oficina del Registro Civil o Notaría. Se presentan al funcionario los documentos indicados. El funcionario ingresa al sistema los datos del comprador, del vendedor y del vehículo, generando la Declaración Consensual. A continuación, el funcionario calculará el valor del impuesto a la Transferencia (1,5%) que debe ser pagado en un banco o institución autorizada (respecto de la situación de Notaría, retienen este impuesto y lo pagan ellos al realizar la inscripción de la transferencia en el Registro Civil). Una vez cancelado este impuesto, el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación procede a efectuar la Inscripción de la Transferencia de Dominio del vehículo, siendo el valor de ésta $ 21.330. Por regla general, las oficinas del Registro Civil lo entregarán inmediatamente.
Cuando el trámite se realiza en una Notaría, generalmente al día siguiente irán a inscribirlo al Registro Civil, y desde ahí transcurren aprox. 15 días hábiles para que el nuevo padrón llegue al domicilio del comprador.
CONSIDERACIONES
Rectificaciones de inscripciones en el Registro Civil
En caso de detectarse errores en los datos contenidos en el Certificado de Inscripción del vehículo, su propietario deberá presentar una Solicitud de Rectificación en el formulario que le proporcionará el Servicio. Allí se señalarán los errores u omisiones detectados y se acompañarán los documentos que fundamentan su presentación. Esta gestión no tiene costo para el usuario.
Alteraciones a las Características del vehículo
El interesado podrá requerir en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que se anoten en la Inscripción de un vehículo las alteraciones introducidas en sus características registradas, debiendo presentar los documentos originales que señalen los datos que fueron modificados, donde debe constar el propietario del vehículo y el código de la Placa Patente Única.
Con estos documentos se prepara una Solicitud de Anotación, indicando los datos que se modifican. Esta Solicitud estará afecta al pago de los derechos correspondientes a la anotación. A la Solicitud se acompañarán los siguientes documentos, según corresponda:
b.1) Cambio de color
- Acompañar una Declaración Jurada simple del propietario del vehículo, señalando:
- El nuevo color que éste tiene.
- Los datos de su Placa Patente Única.
- Los demás datos identificatorios que se mantienen.
- A falta de esta Declaración Jurada simple, puede presentarse un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo.
b.2) Cambio de motor
Se presentará:
- Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor.
- En su defecto, se podrá presentar una Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor.
- Deberá acompañarse, además, un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo.
No son susceptibles de alterarse el modelo, la marca, el chasis, ni el año de fabricación de un vehículo. Si la Inscripción contiene errores en estos datos, se podrán corregir por medio de una Rectificación administrativa.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de Identidad del comprador y del vendedor.
- Poder notarial, en caso de que una o ambas partes actúen en representación de una tercera persona, con no más de un año desde la fecha de emisión.
- Documento de representatividad legal, en caso de que una o ambas partes participe en la compraventa a nombre de una persona jurídica (empresa o institución). Adicionalmente, si la fecha del documento de representatividad excede de un año contado desde la fecha de su emisión, debe acreditarse su vigencia mediante certificado del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
- Permiso de Circulación (no es necesario que esté vigente). Éste contiene información útil para determinar el tipo de vehículo por código, para efectos del cálculo del Impuesto a la Transferencia. No obstante, si la persona no cuenta con este documento, ello no es obstáculo para celebrar la Declaración Consensual.
- Certificado de Inscripción (padrón), a fin de identificar el vehículo que se pretende transferir.
- Para vehículos de transporte de carga de pasajeros se debe presentar el aviso de venta de vehículo, formulario 1816 del SII.
- Si se transfiere un vehículo cuyo año de fabricación es el mismo en curso, es necesaria la factura de primea compra del vehículo.
PLAZO
Según el artículo 7° del Reglamento de Registro de Vehículos Motorizados, el adquirente de un vehículo deberá inscribirlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición.
SERVICIO MEDICO LEGAL
REGULACIÓN
El organismo se rige por la Ley N° 20.065 de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, la que establece las funciones de la institución, su organización, sus atribuciones y las disposiciones generales que norman su desempeño.
DESCRIPCIÓN
El Servicio Médico Legal es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyo objetivo es asesorar técnica y científicamente al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia del país en materias médico legales y ciencias forenses.
Además, desarrolla tareas de investigación científica, docencia y extensión en asuntos propios de su competencia:
1.- Peritajes Clínicos:
- Exámenes de constatación de lesiones: determina la presencia de lesiones, su gravedad y tiempo de incapacidad laboral. No indica diagnóstico, ni tratamiento y no sirve para dar licencias médicas.
- Examen de delitos sexuales: destinado a detectar signos que certifiquen la existencia de lesiones compatibles con agresiones sexuales.
- Exámenes médicos: para determinar edad fisiológica, estado nutricional, enfermedades, entre otros.
- Responsabilidad médica: Investiga la responsabilidad legal de un acto médico.
- Exámenes de tránsito: apelación para quienes no obtuvieron la renovación de su licencia de conducir, por no cumplir los requisitos de salud exigidos por ley o por reprobar examen en municipio.
2.- Pericias Salud Mental:
- Evaluaciones de facultades mentales de personas vinculadas a causas penales, civiles y de familia.
3.- Unidad Especial de Identificación Forense:
- Equipo multidisciplinario de profesionales que trabajan en la identificación de osamentas de larga data, tanto en casos de derechos humanos como en situaciones criminales.
4.- Peritajes de Laboratorio:
- Alcoholemias: determina contenidos de alcohol en la sangre.
- Bioquímica y criminalística: análisis de fluidos corporales como sangre y semen, entre otros, y que sirven de apoyo a peritajes de agresiones sexuales u otros.
- Análisis de ADN para Identidad y Paternidad: pruebas de filiación biológica, análisis en casos de delitos sexuales o hechos criminales.
- Toxicológicos: detección de presencia de drogas o abuso de medicamentos y tóxicos en general.
5.- Peritajes Tanatológicos:
- Autopsia médico legal: pericia practicada a fallecidos por causas traumáticas, accidentales o en situaciones relacionadas con un hecho criminal.
- Identificación médico legal: pericial destinada a identificar especie, sexo, raza, data, edad y causa de muerte en restos no identificados.
- Histopatología: examen que estudia los tejidos humanos para determinar causa de muerte y/o patologías concomitantes.
6.- Instituto Dr. Carlos Ybar:
- Área dedicada a la docencia, extensión e investigación forense con énfasis en la formación académica y en la labor pericial.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Servicio Médico Legal.
REQUISITOS
No aplica.
TRÁMITE A REALIZAR
El Servicio Médico Legal cuenta con Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), la cual:
- Entrega información sobre consultas de trámites, pericias, documentación requerida, horarios y formas de acceder a las prestaciones.
- Deriva e informa sobre atenciones relacionadas con otras instituciones públicas.
- Canaliza reclamos respecto a situaciones generadas en el marco de atención en el SML o por la negativa injustificada de entregar atención.
- Recoge sugerencias para mejorar la calidad del servicio que ofrece la institución.
- Recibe felicitaciones con el objeto de destacar el buen desempeño de nuestros funcionarios.
CONSIDERACIONES
Información general del Servicio:
www.sml.cl / Línea gratuita: 800 800 006
DOCUMENTACIÓN
No aplica.
PLAZO
No aplica.
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES
REGULACIÓN
Ley Nº 18.290, artículos 210 al 219.
DESCRIPCIÓN
Con fecha 09.10.2003 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.902 que modifica la Ley del Tránsito, al permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Anteriormente sólo se eliminaba aquellas anotaciones que presentaban algún error notorio, es decir, las demás quedaban anotadas permanentemente en la hoja de vida del conductor.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Registro Civil y Juzgado de Policía Local.
REQUISITOS
Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas podrán eliminarse una vez transcurridos tres años, y el caso de las infracciones graves, dos años.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial; por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio; por el juez de policía local correspondiente al domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación.
TRÁMITE A REALIZAR
La eliminación se solicitará directamente en cualquier oficina del Registro Civil, el que previo pago de un derecho la practicará. El monto se determinará anualmente mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia.
Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
En caso solicitar la eliminación por el solo transcurso del tiempo, se requiere la Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
En los demás casos, dirigirse al Servicio de Registro Civil e Identificación, o llamar al Call Center del Servicio: 600 370 2000.
PLAZOS
3 años en el caso de las infracciones gravísimas del artículo 197 de la Ley de Tránsito.
2 años en el caso de las infracciones graves del artículo 198 del mismo texto.
Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones. Se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.