ACCIONES CONSTITUCIONALES
REGULACIÓN
- Acción constitucional de amparo: Art. 21 CPR
- Amparo ante Juzgado de Garantía: 95 CPP.
- Acción constitucional de Recurso de protección: Art. 20 CPR
- Auto acordado sobre Recurso de Protección (del año 1992).
- Auto acordado sobre Recurso de Amparo (del año 1932).
DESCRIPCIÓN
Acción constitucional de protección (p. ej.: casos de trato discriminatorio [por cuestiones de raza, credo, sexo, piel, ideología, nacionalidad, posición socio-económica, etc.]; destitución del cargo o de las funciones de forma arbitraria; negación de prestaciones de salud u otras vulneraciones a los derechos básicos reconocidos en la Constitución, tales como: derecho a la vida, derecho a la integridad física o psíquica, derecho a ser tratado con igualdad ante la ley, libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de conciencia, libertad de reunión y derecho a la propiedad, entre otros).
Acción constitucional de amparo (p. ej.: detenciones ilegales; amenazas serias en contra de la seguridad individual y libertad ambulatoria; agravación injustificadas de las condiciones carcelarias; etc.)
Acción legal de amparo ante Juzgado de Garantía (con el fin que un juez se pronuncie sobre la legalidad de una privación de libertad junto con examinar las condiciones en las que se encuentra la persona [descartar peligros fatales o eventuales torturas]).
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Las acciones de amparo y protección se interponen ante la Corte de Apelaciones competente. Dicha interposición no requiere del patrocinio de un abogado; puede ser presentado por cualquier persona que sepa rellenar los formularios estándares que se entregan en las mismas Cortes.
La acción legal de amparo se interpone ante el Juzgado de Garantía competente.
TRÁMITE A REALIZAR:
Si la Corte declara admisible la acción (de amparo o protección) mandará que por la vía más rápida y expedita que los recurridos (personas o entidades responsables de la vulneración) informen sobre los hechos denunciados. Una vez recaba toda la información necesaria, la Corte decreta una audiencia pública para escuchar los alegatos de los abogados de las partes.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de Identidad.
- Se puede acompañar cualquier documento respalde los dichos afirmados en las acciones de amparo o protección.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio de la persona contra la cual se recurre.
PLAZO
La acción de protección debe interponerse dentro de un plazo fatal de 30 (treinta) días. Este es un plazo de días corridos (incluye feriados y festivos).
La acción de amparo no tiene plazo, pero supone que los hechos que se denuncian son problemas vigentes en la actualidad.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS DADOS DE BAJA (GESTIONES ADMINISTRATIVAS)
REGULACIÓN
Ley 18.575 y Ley 19.880
DESCRIPCIÓN
Recursos administrativos (recurso de reposición; recurso jerárquico; recurso de invalidación; recurso de revisión).
INSTITUCIONES RELACIONADAS
- Recurso de reposición: ante la misma entidad que decretó la resolución impugnada.
- Recurso jerárquico: para ante el superior jerárquico de la entidad que decretó la resolución impugnada.
- Recurso de invalidación: ante la Jefatura del Servicio, o bien ante la Contraloría General de la República.
- Recurso de revisión: ante el superior jerárquico.
REQUISITOS
Recurso de reposición: debe interponer dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
Recurso jerárquico: Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
Recurso de invalidación: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Recurso de revisión: Se interpone dentro del plazo de un año ante el mismo servicio que dictó la resolución impugnada o bien ante el superior jerárquico. Se debe invocar una causal específica
TRÁMITE A REALIZAR
Se realiza la presentación por escrito ante la autoridad competente y dentro del plazo que fija la ley, la entidad acoge a tramitación el referido recurso, luego, la entidad comunica su decisión final.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula Nacional de Identidad.
- Todos los documentos que acrediten los dichos y afirmaciones vertidas en los recursos.
PLAZO
No aplica.
EXTRANJERÍA (GESTIONES ADMINISTRATIVAS)
REGULACIÓN
- DL 1094 (Extranjería).
- Ley 20.430 (Refugiados).
- Ley 19.880 (Proceso Administrativo).
DESCRIPCIÓN
- Órdenes de abandono del país
- Decretos de expulsión.
- Reconocimiento de la calidad de refugiado.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Una orden de abandono puede invalidarse impugnándola ante el mismo organismo que la decretó o bien ante el superior jerárquico (así, ante el Ministerio del Interior o bien ante la Intendencia).
La reclamación contra un Decreto de Expulsión dictado por el Ministerio del Interior se realiza ante la Corte Suprema.
REQUISITOS
El extranjero debe haber sido notificado de una orden de abandono o de un decreto de expulsión.
TRÁMITE A REALIZAR
- Órdenes de abandono del país: se pueden impugnar mediante un recurso administrativo de reconsideración o bien uno de invalidación.
- Decretos de expulsión (dictados por Extranjería): debe presentarse un reclamo ante la Corte Suprema dentro del plazo fatal de 24 horas.
- Decretos de expulsión (dictados por Intendencia): debe presentarse un recurso de invalidación.
- Reconocimiento de la condición de refugiado: debe solicitarse ante el Departamento de Extranjería.
CONSIDERACIONES
No requerirán Focalización los usuarios con Órdenes de Abandono del País, ni decretos de expulsión.
DOCUMENTACIÓN
- Copia de la orden de abandono o del decreto de expulsión.
- Contrato de trabajo (para demostrar que no se una carga social).
- Certificado de pago de imposiciones (mismo propósito).
- Certificado de nacimiento de los hijos nacidos en Chile.
- Certificado de alumno regular (de aquellos hijos que estudian en Chile).
- Libreta de nacimiento (si la familia reside en Chile).
PLAZO
No aplica.
CONDICIONES CARCELARIAS (GESTIONES ADMINISTRATIVAS)
REGULACIÓN
Art. 19, Nº 7, de la Constitución Política.
Art. 5 Nº 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Arts. 79 al 89 del Código Penal.
DESCRIPCIÓN
Solicitud de traslado de personas privadas de libertad.
Solicitud de beneficios penitenciarios (descuento de meses por cada año cumplido con buena conducta; salida dominical; salida diaria; libertad condicional)
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Dependiendo de cuál sea la petición del interesado ésta debe presentarse ante el mismo recinto penal donde se halla recluido el condenado, o bien ante la Unidad Regional de Gendarmería e incluso ante la Dirección Nacional de Gendarmería
REQUISITOS
Los traslados deben hacerse hacia aquellas comunas donde resida la familia de la persona condenada. Estos traslados se fundan, principalmente, en el mérito del interno. Con todo, pese a no tener mérito ni buena conducta igualmente puede intentarse un traslado de penal si acaso existen peligros o amenazas en contra de la vida e integridad del recluso.
Los beneficios carcelarios se conceden al recluso en la medida que éste demuestra una buena conducta y tenga méritos suficientes para ello.
TRÁMITE A REALIZAR
Las peticiones son interpuestas ante la unidad penal que corresponda. Luego de eso debe esperarse un plazo de 30 días. En caso de no haber respuesta a la petición formulada, puede denunciarse dicho silencio ante la Comisión Defensora Ciudadana.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado de residencia de la familia que pide el traslado.
PLAZO
No aplica.
JUICIOS CONTRA EL ESTADO O SUS INSTITUCIONES
REGULACIÓN
- Constitución Política (Arts. 5º, 6º, 7º y 38º).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 63).
- Ley Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575).
DESCRIPCIÓN
Indemnización de daños y perjuicios provocados por el Estado.
Nulidad de derecho público.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Las demandas contra el Fisco de Chile (representado en juicio por el Consejo de Defensa del Estado) se interponen ante el juzgado civil competente según las reglas generales.
REQUISITOS
Haber sufrido un daño causado por agentes del Estado o por funcionarios públicos (p. ej.: víctimas de lesiones o muertes provocadas por Carabineros, PDI o Gendarmería) o bien haber sufrido una falta de servicio imputable al Estado (servicios que no cumplen sus funciones, o lo hacen de forma retardada o de una manera defectuosa).
TRÁMITE A REALIZAR
Se interpone la demanda civil ante la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta la distribuya entre los varios juzgados civiles existentes dentro del territorio jurisdiccional.
Una vez asignado el tribunal correspondiente, éste acoge a tramitación la demanda, proceso que se compone de tres momentos esenciales: una etapa de discusión; una etapa de prueba; y, por último, la etapa de juzgamiento (se dicta sentencia definitiva).
En contra de esta sentencia se pueden interponer ciertos recursos, tales como un recurso de apelación.
A su vez, el fallo de la segunda instancia podría ser impugnado por la vía de un recurso de casación.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Debe acompañarse al proceso todo documento que acredite la efectividad de los hechos ilícitos relatados en la demanda (p. ej.: fotografías, certificados médicos, informes periciales, presupuestos de reparaciones, etc.).
- En el caso de las nulidades de derecho público deben adjuntarse todas las resoluciones administrativas donde consta la baja o expulsión del funcionario que la sufre. Conviene además (para casos de nulidades de derecho público) tener a la vista la hoja de vida del funcionario y el sumario administrativo seguido en su contra. [1]
PLAZO
Se entiende que existen los plazos comunes de prescripción de las acciones en derecho civil, sin perjuicio que debe revisarse caso a caso.
GESTIONES VOLUNTARIAS CIVILES QUE INVOLUCRAN DD.HH.
REGULACIÓN
Código de Procedimiento Civil (Arts. 817 al 828; Arts. 909 al 914).
Ley Nº 20.377 (“Declaración de ausencia…”).
Código Civil (Arts. 80 al 94).
DESCRIPCIÓN
Muerte presunta, Declaración de ausencia por desaparición forzada, Cambios de nombre y de sexo, Declaración de perpetua memoria. Todos estos casos, en la medida que refieran de alguna forma a algún derecho humano que está siendo violentado por el Estado.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Tribunales civiles según las reglas generales de competencia.
REQUISITOS
Muerte presunta: aportar datos precisos sobre las últimas noticias que se tengan de la persona a quien se presume muerte. Se debe indicar también el último domicilio que tuvo dicha persona.
Declaración de ausencia por desaparición forzada: aportar en la parte pertinente el relato del caso consignado en el “Informe Rettig”.
Cambios de nombre y de sexo
Declaración de perpetua memoria
TRÁMITE A REALIZAR
Se formula el requerimiento ante el Juzgado Civil, el tribunal ordena realizar ciertas publicaciones, luego, el tribunal recepciona de forma sumaria cierta información aportada por testigos, posteriormente, se pide la opinión del defensor público o defensor de ausente, según corresponda, se dicta sentencia y contra la sentencia se pueden interponer los recursos de apelación y casación.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de Identidad
- Copia del Informe Rettig.
- Lista de testigos.
- Certificado médico que da cuenta de las operaciones realizadas por quienes cambiarán su sexo, o bien las prescripciones médicas que decretan la necesidad de realizar dichas operaciones (cirugías).
PLAZO
No aplica.
VIOLENCIA POLICIAL
(DELITOS COMETIDOS POR CARABINEROS, PDI Y GENDARMERÍA)
REGULACIÓN
Delitos cometidos por funcionarios públicos (Código Penal: Art. 148 y ss.)
Delitos funcionarios cometidos por Carabineros (Código de Justicia Militar: Art. 327 y siguientes sobre “Delitos de abuso de autoridad y denegación de auxilio”).
DESCRIPCIÓN
Denuncias contra Carabineros (por la comisión de uno o más de los siguientes delitos: violencia innecesaria causando resultados de lesiones o muerte; detención ilegal; allanamiento ilegal; etc.)
Querellas contra agentes de PDI (p. ej.: delitos de lesiones, muerte o infracción a los derechos del detenido, etc.).
Querellas contra funcionarios de Gendarmería (p. ej.: delitos de lesiones o muertes, etc.)
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Denuncias contra Carabineros se interponen ante el Juzgado Militar y son investigadas por una Fiscalía Militar.
Querellas contra gendarmes y agentes de PDI se interponen ante el Juzgado de Garantía competente y son investigados por el Ministerio Público
REQUISITOS
Ser víctima de la violencia o los malos tratos provocados por funcionarios de Carabineros, PDI o Gendarmería.
TRÁMITE A REALIZAR
La denuncia contra Carabineros se interpone ante el Juzgado Militar. Luego, los hechos serán investigados por una de las dos Fiscalías Militares existentes.
Sin perjuicio de esto, la persona puede venir directamente al centro Especializado para iniciar la demanda.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Fotocopia de la cédula de identidad de las víctimas (o de de sus representantes legales en caso de víctimas menores de edad).
- Certificado de nacimiento (para víctimas menores de edad que son representadas por sus padres).
- Fotografías de las lesiones sufridas.
- Fotografías de los daños materiales provocados.
- Certificado médico sobre lesiones (“constatación de lesiones”).
- Lista de testigos de los hechos.
PLAZO
No aplica.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS DE FFAA Y PÚBLICOS
REGULACIÓN
Articulo 59 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
DESCRIPCIÓN
Todo funcionario público y de las FFAA que se vea afectado por una resolución que considere improcedente, tiene derecho a que, mediante la interposición de los recursos administrativos correspondientes, se deje sin efecto tal resolución.
Recursos
En primer lugar, se debe considerar si la institución en particular, dentro de su institucionalidad, dispone de recursos administrativos propios a través de los cuales se pueda impugnar alguna resolución.
Por otra parte, todo funcionario de las FFAA, afectado por una resolución administrativa, podrá ejercer las acciones contempladas por la Ley de Procedimiento Administrativo, a saber:
- Recurso de reposición: Se interpone ante la misma autoridad que emitió la resolución, en un plazo de 5 días desde la notificación. En subsidio, podrá interponerse recurso jerárquico.
- Recurso jerárquico: En caso de no haberse interpuesto en subsidio del recurso de reposición, el recurso jerárquico se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la resolución, dentro de un plazo de 5 días contados desde que se notifica la resolución que rechaza la reposición
- Recurso extraordinario de revisión: Se interpone ante el superior jerárquico, o en su defecto, ante la misma autoridad que emitió la resolución, en un plazo de un año contado desde que la resolución que rechaza la reposición o recurso jerárquico se encuentra ejecutoriada. El recurso de revisión podrá interponerse, solo en virtud de las siguientes causales:
- Cuando la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento;
- Cuando, al dictar la resolución, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento;
- Cuando por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta;
- Cuando en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituciones públicas en general, y FFAA y de Orden
REQUISITOS
- Ser funcionario público y estar sujeto a estatuto administrativo.
- Datos de la institución que emite la resolución en contra de la que se quiere recurrir
TRAMITE A REALIZAR
Los recursos de revisión, jerárquico y revisión se tramitarán conformidad a las normas dispuestas por La Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez que sean interpuestos los recursos administrativos, la autoridad ante quien se interponen, dispone de un plazo de 30 días para resolverlos. En caso de ser necesario, a la autoridad que emitió la resolución recurrida, se le puede conceder la posibilidad de formular descargos por escrito. Respecto de los plazos y causales de los recursos, nos remitimos a lo anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Copia de la resolución en contra de la cual se recurre
- Documentos que acrediten la improcedencia de la resolución administrativa
- En caso de haber existido sumario, una copia de lo obrado en el expediente.
PLAZO
El plazo será distinto según sea el recurso de que se trate. Para ello, remitirse a lo anteriormente expuesto.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
PENSION DE REPARACIÓN
REGULACIÓN.
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Los Montos establecidos para la pensión de reparación de la Ley Valech son los siguientes:
40% Cónyuge
30% Madre o Padre
40% Madre o Padre de hijos no matrimoniales
15% Hijo
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituto de Previsión Social
Compin
REQUISITOS
Para obtener la pensión de reparación de la Ley Valech es necesario ser: Cónyuge, Madre de la víctima; Padre de la víctima, en ausencia, fallecimiento o renuncia de la Madre al beneficio; Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial; Hijos menores de 25 años; Hijos con 50% de discapacidad física y/o mental de cualquier edad.
TRÁMITE A REALIZAR
Se realiza una solicitud individual del beneficio Ley N°19.123 en la sucursal más cercana al domicilio del Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, acreditando el grado parentesco con la víctima calificada, mediante certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco. También puede acceder al sitio web www.ips.gob.cl, para ingresar solicitud on-line.
En el caso de hijos con discapacidad física y/o mental, esta debe ser acreditada por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN). Sin plazo para solicitar el beneficio.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula Nacional de Identidad.
- Certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco. En el caso de hijos con discapacidad física y/o mental, esta debe ser acreditada por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN).
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
BONO DE REPARACIÓN
REGULACIÓN
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Este Bono de reparación que establece la Ley Valech, consiste en un bono cuyo monto es de Monto de $ 10.000.000 (diez millones) por una única vez.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituto de Previsión Social.
REQUISITOS
Para obtener el bono de reparación es necesario ser Hijos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos mayores de 25 años.
Aquellos hijos que cumplieran 25 años y hayan recibido el beneficio de pensión de reparación, se les otorga la diferencia hasta completar el monto total del bono.
Este beneficio tiene un plazo de un año para solicitarse, a partir de la fecha en que las nóminas sean publicadas.
TRÁMITE A REALIZAR
Se realiza una solicitud individual del beneficio Ley N°19.980 en la sucursal más cercana al domicilio del Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, acreditando el grado parentesco con la víctima calificada, mediante certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco. También puede acceder al sitio web www.ips.gob.cl, para ingresar solicitud on-line.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco.
- Cedula Nacional de Identidad
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
BONIFICACIÓN COMPENSATORIA
REGULACIÓN
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Esta Bonificación Compensatoria cosiste en una compensación que equivale a 12 meses de pensión no sujeto al descuento por salud, entregado por una vez a cada uno de los beneficiarios de pensión de reparación.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituto de Previsión Social
REQUISITOS
Para obtener esta bonificación compensatoria es necesario ser el Cónyuge; Madre de la víctima; Padre de la víctima, en ausencia, fallecimiento o renuncia de la Madre al beneficio; Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial; Hijos menores de 25 años; Hijos con 50% de discapacidad física y/o mental de cualquier edad.
TRÁMITE A REALIZAR
Se realiza una solicitud individual del beneficio Ley N°19.123 en la sucursal más cercana al domicilio del Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, acreditando el grado parentesco con la víctima calificada, mediante certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco.
Este beneficio tiene un plazo de 6 meses para solicitarse, a partir de la fecha en que la nómina de beneficiarios calificados por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sea publicada oficialmente.
También puede acceder al sitio web www.ips.gob.cl, para ingresar solicitud on-line.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado otorgado por el Servicio Nacional de Registro Civil que acredite el parentesco.
- Cédula Nacional de Identidad.
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS
REGULACIÓN.
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Becas de Estudio para los Hijos
Pago de matrículas y arancel mensual en educación superior y subsidio mensual a estudiantes secundarios de 1,24 UTM.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Ministerio de Educación: 25 Universidades del Consejo de Rectores, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
REQUISITOS
Hijos hasta los 35 años pueden solicitar el beneficio que financia una carrera de pregrado.
TRÁMITE A REALIZAR
Dependiendo de la Institución de Educación Superior que se matricule el beneficiario debe solicitar el beneficio en:
- Ministerio de Educación: 25 Universidades del Consejo de Rectores.
- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB):
- Instituciones de Educación Superior Privadas (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).
Cabe destacar que desde noviembre 2004 existe un reglamento que norma usos y procedimientos de este beneficio.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de identidad.
- Certificado que acredita el parentesco con la víctima.
- Certificados de estudios.
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y DERECHOS HUMANOS (PRAIS)
REGULACIÓN
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS) consiste en atención gratuita en salud física y mental en los establecimientos de la red asistencial de salud pública.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Servicio de salud del domicilio del solicitante.
REQUISITOS
Familiares de víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
TRÁMITE A REALIZAR
Acreditar el parentesco con la víctima calificada, documentación que debe ser presentada en los equipos especializados del Programa PRAIS, en los 29 Servicios de Salud correspondiente al domicilio del solicitante.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de identidad
- Certificado que acredite el parentesco con la víctima
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
REGULACIÓN
Ley 19.123, de 8 de febrero de 1991 modificada por Ley N° 19.980 y Ley N°20.405 otorga beneficios a familiares de víctimas calificadas en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Exención del Servicio Militar Obligatorio (SMO)
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Cantón de Reclutamiento respectivo.
REQUISITOS
Ser Familiares de víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
TRÁMITE A REALIZAR
Se debe presentar ante el Cantón de Reclutamiento respectivo la siguiente documentación, cuando se llama a presentarse a dicha instancia: Certificado que acredite parentesco con la víctima calificada (Registro Civil) y Certificado que acredite calidad de víctima otorgado por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula de identidad.
- Certificado que acredite parentesco con la víctima calificada.
- Certificado que acredite calidad de víctima otorgado por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
PENSIÓN DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAMENTE AFECTADAS Y CALIFICADAS, Y A LA CÓNYUGE.
REGULACIÓN
Ley 19.992 de 24 de diciembre de 2004, modificada por Ley 20.405 otorga beneficios a las víctimas calificadas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Pensión de reparación a las víctimas directamente afectadas y calificadas y a la cónyuge.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituto de Previsión Social.
REQUISITOS
Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech) y Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Víctimas individualizadas en el Anexo “Menores de Edad nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres” elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech).
La Cónyuge sobreviviente del beneficiario calificado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura. El Monto de la pensión será el equivalente a 60% de la que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer.
TRÁMITE A REALIZAR
Se presenta solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, acreditando calidad de víctima y parentesco. También puede acceder al sitio web www.ips.gob.cl, para ingresar solicitud on-line.
CONSIDERACIONES
Cabe señalar que la pensión de reparación de la víctima es un beneficio es incompatible con la pensión no contributiva otorgada por la aplicación de la Ley 19.234 y modificatorias de exoneraciones políticas. En aquellos casos se procede a optar por uno de los dos beneficios.
En el caso de la pensión de reparación que se otorga a la cónyuge de la víctima, ésta es incompatible con TODOS los beneficios otorgados por las leyes Nº19.234, 19.582 y 19.881, sobre exoneraciones Políticas.
DOCUMENTACIÓN
- Cédula Nacional de Identidad
- Certificado que acredite parentesco con la víctima calificada.
- Certificado que acredite calidad de víctima otorgado por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
BONO PARA MENORES DE EDAD NACIDOS EN PRISIÓN O DETENIDOS CON SUS PADRES.
REGULACIÓN
Ley 19.992 de 24 de diciembre de 2004, modificada por Ley 20.405 otorga beneficios a las víctimas calificadas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Bono para menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, de un monto de $4.000.000, entregado por una sola vez.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Instituto de Previsión Social.
REQUISITOS
Para víctimas individualizadas en el Anexo Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres.
TRÁMITE A REALIZAR
Se presenta solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS) ex INP, acreditando calidad de víctima.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Certificado que acredite calidad de víctima otorgado por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
- Cédula de identidad.
PLAZO
No aplica.
BENEFICIOS SOCIALES LEY VALECH (LEY N° 19.123)
BENEFICIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
REGULACIÓN
Ley 19.992 de 24 de diciembre de 2004, modificada por Ley 20.405 otorga beneficios a las víctimas calificadas por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
DESCRIPCIÓN
Beneficio Educacional de Educación Superior:
- Para titulares del Informe:
Pago de matrícula y arancel mensual, en carreras de pregrado impartidas por Instituciones de Educación superior reconocidas por el Estado.
- Para descendientes que postulan en primer año:
- Pago de arancel de referencia en Universidades del Consejo de Rectores acreditadas.
- Pago de $1.150.000 anuales para carreras de pregrado en Instituciones de Educación Superior Privadas Acreditadas.
- Pago de $500.000 anuales para carreras técnicas en instituciones de Educación Superior acreditadas.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Ministerio de Educación.
REQUISITOS
Victimas calificadas.
Un descendiente hasta el segundo grado de consanguineidad, en línea recta, es decir hija, hijo, o nieta o nieto, de las Victimas calificadas, vivos o fallecidos/as y que no hicieron nunca uso del beneficio.
TRÁMITE A REALIZAR
Debe solicitarlo en el Ministerio de Educación, presentado la documentación indicada a través de www.becasycreditos.cl
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN
- Cedula de identidad, cuando se es victima:
- Certificado de egreso de Enseñanza Media;
- Declaración notarial de aceptación del beneficio.
- El descendiente de la victima debe acreditar el traspaso del beneficio mediante documento notarial firmado por el titular o sus herederos directos cuando el titular está fallecido.
- El descendiente debe acreditar haber egresado de enseñanza Media, presentar certificado de nacimientos que acrediten descendencia y carnet de identidad.
PLAZO
No aplica.
MODIFICACIÓN UNILATERAL DE PLAN ISAPRE.
REGULACIÓN
Constitución Política del Estado.
Ley de Isapres.
Auto Acordado Corte Suprema sobre tramitación Recurso de Protección.
DESCRIPCIÓN
Situación de hecho, calificada de ilegal por los Tribunales Superiores de Justicia, que ocurre cuando una ISAPRE modifica unilateralmente, los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato.
Los contratos son ley para las partes. Sólo pueden ser modificados por mutuo acuerdo, excepto en casos excepcionales que no le son aplicables a este tipo de situaciones.
Lo señalado en la práctica se materializa con el envío de una carta certificada al domicilio del afiliado, por medio de la cual se informa el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar.
Las opciones que tiene el afiliado frente a esto son:
- a) Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer;
- b) Cambiarse a un plan a menor costo, pero con menos prestaciones;
- c) Desafiliarse de la Isapre, optando por otra, o bien, entrar a cotizar en FONASA.
- d) No aceptar ninguna de las condiciones anteriores, por ser ilegal y arbitrario el acto de la Isapre, procediendo a la interposición de un Recurso de Protección.
En este último caso, los derechos constitucionales vulnerados son los siguientes:
- Se afectan el derecho constitucional a elegir el sistema de salud (artículo 19 Nº 9).
- Se afecta el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base (artículo 19 Nº 24).
INSTITUCIONES RELACIONADAS
ISAPRE, Corte de Apelaciones, Oficina de Derechos Humanos CAJ RM.
REQUISITOS
Para el caso en que el usuario intente la acción proteccional para mantener las condiciones actuales de su plan, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
1.) Que el usuario haya recibido en su domicilio carta certificada de la Isapre, donde se exponga la modificación unilateral del plan.
2.) Que no hayan transcurrido más de 30 días hábiles desde el acto ilegal o arbitrario (recepción de carta).
3.) Contar con la documentación relativa al Plan de Salud Actual.
TRÁMITE A REALIZAR
El Recurso de Protección se interpone ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.
El plazo para interponerlo es de 30 días corridos contados desde el acto ilegal y arbitrario.
CONSIDERACIONES
No aplica.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA
- Cédula Nacional de Identidad.
- Carta de Isapre con modificación unilateral del Plan de Salud.
- Documentos relativos al Plan Actual de Salud.
PLAZO
El plazo para interponerlo es de 30 días corridos contados desde el acto ilegal y arbitrario.
NACIONALIDAD
REGULACIÓN
Se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10° a 18°).
DESCRIPCIÓN
La nacionalidad chilena es la pertenencia de una persona al ordenamiento jurídico de la República de Chile, desde el punto de vista estricto. En el sentido amplio de la palabra, está regulado en la Constitución y se puede definir también como un atributo o derecho de la personalidad.
Para estos efectos, la nacionalidad se adquiere de cuatro formas distintas:
- Por territorialidad (ius soli) (haber nacido en territorio nacional)
- Por consanguinidad (ius sanguini) ( hijo de nacional chileno)
- Por carta de nacionalización
- Por gracia del legislador
La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia.
El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la Ciudadanía. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.
INSTITUCIONES RELACIONADAS
Ministerio de Relaciones Exteriores, Corte Suprema, Embajadas y Consulados respectivos.
TRÁMITE A REALIZAR
Hay cuatro formas diferentes de adquirir la nacionalidad, según el principio que se utilice:
- Territorialidad
Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. Las únicas dos excepciones que se aplican son:
A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile, como los diplomáticos.
Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad chilena.
- Consanguinidad
A través de este criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero o internacional. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado, padres o abuelos, hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia.
- Nacionalización por carta
Los extranjeros mayores de 21 años —o de 18 años si es hijo de padre o madre chilenos por nacionalización— pueden obtener la nacionalidad chilena si residieron por más de cinco años de forma continua en el país y tienen residencia permanente. Se excluyen aquellos que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por crimen o simple delito y aquellos que estén incapacitados para ganarse la vida.
- Nacionalización por gracia de la ley
También existe la «nacionalidad por gracia», que es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes cuatro causas:
- Por renuncia voluntaria, siempre que el chileno adquiera una nacionalidad extranjera.
- Por decreto supremo si durante una guerra exterior el chileno presta servicios a enemigos de Chile o a los aliados de estos.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.
En tal caso, la nacionalidad sólo se recupera en virtud de una ley.