Derecho Penal

DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS

REGULACIÓN

Se encuentra tipificado en los artículos 433 y siguientes del Código Penal.

DESCRIPCIÓN

Qué hacer al momento de la ocurrencia del hecho: Se debe denunciar.

Distinguir:

Robo de cédula de identidad: El afectado puede dar aviso en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ingresando al sitio www.registrocivil.cl, sección Bloqueo de Cédulas y Pasaportes. También puede bloquear su cédula en las oficinas de Dicom.

Si la persona que sufrió esta pérdida además es contribuyente,  podrá dar aviso mediante las siguientes modalidades:

En el sitio Web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción dar aviso de pérdida y/o recuperación de la Cédula de Identidad.

Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio de la persona , y presentar la siguiente documentación:

Formulario 2117 de solicitudes con todos los antecedentes del contribuyente y de la pérdida de la cédula (tipo de documento perdido, fecha de la pérdida y datos de la constancia de carabineros si existe).

Constancia de Carabineros.

Guarde toda la documentación relacionada, en caso de un eventual litigio a futuro.

Robo de Licencia de Conducir: La víctima que sufra dicha pérdida deberá dirigirse a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad donde la obtuvo, solicitando su duplicado. Si se realiza esta solicitud en una comuna distinta, el trámite se extiende, ya que se deberá solicitar los antecedentes a la Municipalidad de origen.

Dicho trámite tiene un costo aproximado de  $8.000 y se exige un certificado de bloqueo emitido por el Registro Civil. Este certificado existe para la cédula de identidad, el pasaporte y la licencia de conducir, con un valor aproximado de $960 cada uno.

En algunas comunas la entrega del duplicado es inmediata.

Robo de tarjetas de crédito: notificar inmediatamente al banco o a la casa comercial, vía Internet, personal o telefónica para que éstos procedan a bloquearla.

Cobro de Seguro: Presentar a la Aseguradora una denuncia de siniestro, por parte del asegurado o su beneficiario, en un plazo de 60 días hábiles, aproximadamente, dependiendo de lo señalado en la respectiva póliza.

Robo de cheques: La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador, practicará las diligencias descritas a continuación, evitando que el documento sea cobrado por un tercero:

Orden de no pago: dar aviso escrito al librado, es decir, al banco, quien suspenderá el pago del cheque por diez días.

Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días .

Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado.

En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.

Publique durante tres días consecutivos, la orden de no pago en un diario local.

Robo de facturas u otros documentos tributarios: El contribuyente debe dar aviso al Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho denunciado, utilizando para ello el Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos.  Si el contribuyente no cumple con el plazo establecido por la ley, se le notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo.

Además, se deberá realizar la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, si se trata de talonarios completos o parciales, de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos, notas de créditos, liquidaciones y liquidaciones de facturas autorizadas legalmente.

En el caso de que la pérdida comprenda libros contables, además el contribuyente deberá reconstituir la contabilidad dentro del plazo que no podrá ser inferior a treinta días y conforme a las normas que fije la Dirección Regional del SII con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

REQUISITOS

Lo puede efectuar cualquier persona ya sea directamente a la  Fiscalía o ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

TRÁMITE A REALIZAR

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometió y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

No aplica.

DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD CORPORAL

REGULACIÓN.

Se encuentra tipificado en los artículos 395 y siguientes del Código Penal.

DESCRIPCIÓN

Qué hacer al momento de la ocurrencia: se debe denunciar el hecho.

Están regulados en el título octavo del libro segundo del código penal cuyos delitos contemplan el delito de lesiones y remisión de correspondencia nociva.

El delito de lesiones se encuentra regulado en la legislación chilena en el Código Penal en los artículos 395 a 403 bis. Pese a que la ley se refiere a este delito como lesiones corporales, la doctrina está conteste que éste incluye el concepto restringido de integridad corporal como bien protegido, pero también el más amplio, referido a la salud desde un punto de vista fisiológico, y también al equilibrio de las funciones síquicas.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Dar cuenta en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones de Chile, o directamente en la Fiscalía Local donde ocurrió el delito (Competencia).

REQUISITOS

Denunciar el hecho ante los organismos recién señalados. Es una de las formas de dar inicio a la investigación de ese ilícito penal, por cualquier medio y cualquier persona (debe haber conocido el hecho).

TRÁMITE A REALIZAR

Cualquier persona podrá comunicar directamente a la  Fiscalía el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

PLAZO

No aplica. 

DELITO CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO)

REGULACIÓN

Se encuentra establecido en los artículos 390 y siguientes del Código Penal

DESCRIPCIÓN

Qué hacer: Se debe denunciar el hecho.

Además: Se debe inscribir el fallecimiento.

La Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal, en donde se practicó la autopsia legal, con los siguientes documentos:

Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal.

Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.

Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal.  Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada).

Una vez inscrita, se debe solicitar un certificado de defunción: la solicitud se efectúa en el Servicio del Registro Civil, de la comuna donde ocurrió el hecho o en sede central, si ocurrió en la Región Metropolitana, o a través del sitio www.registrocivil.cl. Además se debe denunciar el hecho.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Dar cuenta en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones de Chile, o directamente en la Fiscalía Local donde ocurrió el delito (Competencia).

REQUISITOS

Para denunciar el hecho ante los organismos recién señalados, puede realizarlo cualquier persona. Ésta es una de las formas de dar inicio a la investigación de cualquier ilícito penal.

TRÁMITE A REALIZAR

Comunicarlo directamente a la  Fiscalía Local del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

Una denuncia que podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

PLAZO

No aplica.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

REGULACIÓN

Se encuentran establecidos en los artículos 361 y siguientes del Código Penal

DESCRIPCIÓN

Qué hacer, se debe denunciar el hecho.

Además se debe:

Violación: Si ocurre una violación sexual, la víctima no se debe lavar, bañar, ni cambiar de ropa y debe guardar las prendas íntimas en una bolsa plástica. Además, debe concurrir lo antes posible al Servicio Médico Legal para ser atendida y se constaten las lesiones de la violación o abuso sexual y se tomen los exámenes periciales necesarios. También puede acudir a constatar lesiones y recibir atención en cualquier servicio de urgencia público o privado.

Abusos sexuales: Denunciar en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones, o Ministerio Público o Tribunal. Constatar las lesiones en el consultorio, Servicio de Urgencia o Servicio Médico Legal. No eliminar o alterar la ropa y no lavar la zona genital (si el hecho ha sido reciente). Si es un o una menor de edad, avisar inmediatamente a un adulto responsable de confianza.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Dar cuenta en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones de Chile, o directamente en la Fiscalía Local donde ocurrió el delito (Competencia).

REQUISITOS

Para denunciar el hecho ante los organismos recién señalados, puede realizarlo cualquier persona. Ésta es una de las formas de dar inicio a la investigación de cualquier ilícito penal

TRÁMITE A REALIZAR

Comunicarlo directamente a la  Fiscalía Local del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

PLAZO

No aplica.

DELITO COMETIDO CONTRA LA LIBERTAD (SECUESTRO)

REGULACIÓN

Se encuentra establecido en los artículos 141 del Código Penal.

DESCRIPCIÓN

Qué hacer: Avisar inmediatamente a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones del secuestro y, en el caso de existir amenazas, la ocurrencia de las mismas.

Llevar, si es posible, un registro por escrito de lo que ha sucedido, instruyendo al resto de los miembros de su familia sobre el riesgo que corren; esto evitará sorpresas, recordar si con antelación al hecho en sí, habían observado vehículos y personas desconocidas o extrañas en el barrio o vecindario, en una actitud que, muchas de las veces no despertó ninguna sospecha en ellos, pero que ahora que analiza de nuevo y por la experiencia del secuestro, se descubre que es muy extraño, por ejemplo, que un vendedor pasara varias horas sin moverse del mismo lugar o que un vehículo con la rueda desinflada no hubiese sido reparado ni que el chofer del mismo hiciese algo por arreglarla.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Dar cuenta en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones de Chile, o directamente en la Fiscalía Local donde ocurrió el delito (Competencia).

REQUISITOS

Para denunciar el hecho ante los organismos recién señalados, puede realizarlo cualquier persona. Ésta es una de las formas de dar inicio a la investigación de cualquier ilícito penal.

TRÁMITE A REALIZAR

Comunicarlo directamente a la  Fiscalía Local del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

PLAZO

No aplica.

CUASIDELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA

REGULACIÓN

Se encuentra establecido en los artículos 490 A 493 del Código Penal

DESCRIPCIÓN

Qué hacer ante el hecho: Se debe denunciar.

Avisar inmediatamente a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones del hecho.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Dar cuenta en Carabineros de Chile, o Policía de Investigaciones de Chile, o directamente en la Fiscalía Local donde ocurrió el delito (Competencia).

REQUISITOS

Para denunciar el hecho ante los organismos recién señalados, puede realizarlo cualquier persona. Ésta es una de las formas de dar inicio a la investigación de cualquier ilícito penal

TRÁMITE A REALIZAR

Comunicarlo directamente a la  Fiscalía Local del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

PLAZO

No aplica.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

REGULACIÓN

Se encuentra tipificado en el Título IV del Libro II del Código Penal titulado “De los delitos contra la fe pública, falsificaciones, falso testimonio y perjurio”.

DESCRIPCIÓN

Se encuentran dentro de esta tipificación aquellos delitos como las Falsificaciones dentro de las cuales encontramos de monedas, de billetes, estampillas, documentos públicos y privados. El falso testimonio y el perjurio. Se trata, en definitiva, de un delito que afecta a diversos bienes jurídicos protegidos, entre los que cabe citar a la fe pública, la regularidad del sistema probatorio, la seguridad en el tráfico jurídico, el sistema monetario, la administración de justicia, entre otros

Delitos de falsificación:

En este tipo de delitos se trata de proteger el valor probatorio de los documentos, la fiabilidad de ellos, además de los intereses del afectado y la seguridad en el tráfico de dinero, se encuentra tipificada entre los artículos162 a171 del Código Penal.

La falsificación de instrumentos privados son excluidos de este párrafo por ser estudiados dentro de los delitos de estafa por exigir los elementos comunes  del perjuicio y la defraudación.

  1. Falsificaciones de instrumentos públicos: art. 193 del Código Penal, se refiere a contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica, alterar las fechas verdaderas, hacer en un documento verdadero variaciones para cambiar su sentido.
  2. Falsificación ideológica: Son aquellas que suponen en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Atribuir a los intervinientes declaraciones o manifestaciones diferentes a las personas que la hubieren hecho. Faltar a la verdad en narración de hechos sustanciales. Alterar las fechas verdaderas. Dar copia falsa de instrumento verdadero.
  3. Falsificación de pasaportes y portes de armas, artículos 199 y ss. Del Código Penal, partes telegráficos, certificados médicos.
  4. Documentos electrónicos: estos se encuentran regulados en la Ley 19799 y es toda representación de un hecho, idea o imagen que sea creada, enviada comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su posterior uso posterior.

En cuanto a la participación en estos delitos de instrumentos públicos pueden ser cometidos tanto por particulares como por funcionarios públicos.

En cambio, los delitos de falsificación ideológica sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos.

Delito de falso testimonio:

Es considerado un delito de obstrucción a la correcta administración de justicia, castiga al testigo que ha prestado declaraciones falsas en juicio, otros delitos en este sentido a modo de ejemplo son el encubrimiento del artículo 17 del Código Penal, delito de desacato, depositario alzado y en general todos los relativos a incumplimiento de resoluciones judiciales.

En cuanto a la penalidad se distingue falso testimonio en causa penal a favor o en contra del imputado, se establece una pena graduable  según la naturaleza del delito que se persigue si es falta, simple delito, o crimen. Si es en causa civil, desciende la pena considerablemente a la pena de la causa penal, pues la pena vería según la cuantía de la causa. Y si es en causa voluntaria la pena suele ser una multa.

El perjurio:

Se encuentra estipulado en el artículo 210 del Código Penal consiste en una forma general de faltar a la verdad bajo la fe o promesa de decir verdad, ya sea ante autoridad judicial, o bien ante autoridad administrativa, puede cometerse tanto en causa ajena como propia, se requiere además dolo directo (intención positiva de mentir), la duda conlleva a una equivocación impune.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio Público, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

Para efectos de buscar la responsabilidad por delitos contra la fe pública, se podrá iniciar el proceso por querella o por denuncia. La Querella, que requiere del patrocinio de abogado, debe ser interpuesta ante el Juzgado de Garantía Competente, quien, en caso de ser procedente, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

Por otra parte, La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron si conoce a la persona y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

  • La acción penal prescribirá en conformidad a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Penal, esto es:
  • Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
  • Respecto de los demás crímenes, en diez años.
  • Respecto de los simples delitos, en cinco años.
  • Respecto de la faltas, en seis meses.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

REGULACIÓN

Se encuentran tipificados en el libro II título IX del Código Penal, específicamente en los artículos 432 y siguientes del Código Penal.

DESCRIPCIÓN

Qué hacer al momento de la ocurrencia del hecho: Se debe denunciar siempre.

Distinguir los tipos de delitos contra la propiedad:

  1. Robos: Los cuales a su vez pueden ser robos con violencia o con fuerza en las cosas o las personas, el robo es definido como la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. La fuerza suele definirse como los malos tratamientos de obra, amenazas ya sea para que se entreguen o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten. CLASES DE ROBO: Robo con violencia, Robo con intimidación, Robo por sorpresa. El robo puede además asociarse con otros delitos como por ejemplo si producto del robo se causa homicidio, o violación o secuestro. En estos casos se aplica siempre la pena asignada al delito en el grado máximo.
  2. Hurtos: Comete hurto aquella persona que se apropia de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y sin mediar intimidación o fuerza en las cosas o las personas.
  3. Robo en bienes nacionales de uso público

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio Público, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile.

REQUISITOS

Lo puede efectuar cualquier persona ya sea directamente a la  Fiscalía o ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.

TRÁMITE A REALIZAR

Para efectos de buscar la responsabilidad por delitos contra la fe pública, se podrá iniciar el proceso por querella o por denuncia. La Querella, que requiere del patrocinio de abogado, debe ser interpuesta ante el Juzgado de Garantía Competente, quien, en caso de ser procedente, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

Por otra parte, La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación de quien denuncia, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, quienes lo cometieron si conoce a la persona y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levanta un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo puede hacer un tercero a quien este designa.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

  • La acción penal prescribirá en conformidad a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Penal, esto es:
  • Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
  • Respecto de los demás crímenes, en diez años.
  • Respecto de los simples delitos, en cinco años.
  • Respecto de la faltas, en seis meses.

LEY DE DROGAS (Ley 20.000)

REGULACIÓN

Ley N° 20.000 publicada en el Diario Oficial el 16 de abril del 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la ley N° 19.366.

DESCRIPCIÓN

La Ley 20.000, en su artículo primero y segundo,  sanciona de forma genérica  como delitos y crímenes las siguientes conductas:

  • A los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen, o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM.
  • La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
  • A los que trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dichas disposiciones se refieren, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.

Características

  • Se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias.
  • Para todos los casos donde no aplica el presidio como sanción, sino la multa, quien no puede pagarla será sancionado con reclusión.
  • La ley N° 20.000 no define lo que se considera por droga, sino que lo hace el Reglamento N°867 del año 2008.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

SENDA, Fono Drogas y Alcohol, Ministerio público, Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

Las sanciones establecidas para el tráfico de drogas:

Tráfico propiamente tal: Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.

  • Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM. Estas mismas se aplican a los que elaboren, fabriquen , transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.

Microtráfico: Se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de drogas.

  • Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.

DOCUMENTACIÓN

No aplica

PLAZO

No aplica.

NUEVA LEY DE ALCOHOLES

REGULACIÓN

Ley 18.290, modificada por la Ley N° 20.580 del 15 de Marzo de 2012.

DESCRIPCIÓN

Aumentan las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

  • La Ley considera conducción en estado de ebriedad cuando la alcoholemia arroje dosis igual o superior a los 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
  • Considera manejo bajo la influencia del alcohol cuando la alcoholemia arroje dosis igual a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
  • Cuando se conduce con dosis inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre se considera una infracción grave por conducir en estado deficiente. Parte policial.

Manejo en Estado de Ebriedad:

La persona sorprendida en este delito se arriesga a la pena que va desde 61 días a 541 días y multa de fluctúa entre 2 a 10 UTM. Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años si es la primera vez, por cinco años la segunda vez, y cancelación de la misma si es la tercera vez, esto es independiente de que se causen daños o lesiones leves a terceros.

Si se causaren lesiones graves o menos graves, la pena asignada al delito va desde los 541 días a tres años y multa de 4 a 12 UTM, pena accesoria de suspensión de licencia por un período de 36 meses en lesiones menos graves, y de cinco años en caso de lesiones graves, en caso de reincidencia el Juez deberá cancelar la licencia de conducir.

Si las lesiones son graves gravísimas de aquellas que causaren la muerte de una persona, o lo dejaren impedido de algún miembro importante, impotente o inútil para el trabajo, la pena de 3 años y un día a cinco años, y multa de 8 a 20 UTM, además de inhabilitación perpetua para manejar vehículos de tracción mecánica.

Manejo bajo la influencia del alcohol:

Multa de 1 a 5 UTM, más suspensión de licencia por tres meses, Si se causaren daños materiales o lesiones leves multa de 1 a 5 UTM y suspensión de seis meses de licencia ( las lesiones leves son aquellas que producen incapacidad de hasta 7 días).

Si se producen lesiones menos graves la pena será entre 1 a 21 días de prisión mas multa de 4 a 10 UTM, más suspensión de licencia por 9 meses.

Si las lesiones son graves, la pena va desde los 61 días de prisión a 3 años, multa de 11 a 20 UTM, suspensión de licencia de 18 a 36 meses.

Si las lesiones son graves gravísimas la pena a cumplir va desde los tres años y un día a 5 años, multa de 21 a 30 UTM, suspensión de licencia de 36 a 60 meses.

Reincidencia:

Además de la pena a imponer, en caso de reincidencia, el Juez interpondrá la pena de suspensión de licencia de conducir por un período que va desde los 42 meses a 62 meses.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio Público, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

No aplica.

DEFENSA PENAL

REGULACIÓN

Código de Procedimiento Penal, Código Penal y leyes especiales aplicables.

DESCRIPCIÓN

Asumir la representación y defensa del patrocinado ante los  Tribunales del Crimen de Santiago del sistema procesal penal antiguo (actual 34º Juzgado del Crimen de Santiago) en cualquier querella o denuncia seguida en su contra por alguno de los delitos contemplados en el Código Penal o leyes especiales.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Juzgado del Crimen  de Santiago, Corte de Apelaciones y Eventualmente Corte Suprema.

REQUISITOS

  • Haber cometido un delito o haberle imputando la comisión de uno, y que dicho proceso se encuentra radicado en un antiguo Juzgado del Crimen.
  • Haber calificado socioeconómicamente para ser atendido por la institución.

TRÁMITE A REALIZAR

Se aplica el procedimiento penal antiguo para crimen o simple delito de acción pública.

CONSIDERACIONES

Cada defensa es distinta ya que depende del grado de participación que haya tenido, del delito que se le esté imputando, montos involucrados, existencia de acciones civiles deducidas en su contra, etc.

DOCUMENTACIÓN

La que se requiera en atención a la estrategia de defensa que se deba realizar. (Ej. certificados o antecedentes que acrediten estudios o buena conducta, testigos de conducta o que puedan declarar a favor de su eventual inocencia, documentación que permita establecer su real participación o inocencia en los hechos que se le imputan, etc.)

PLAZO

No aplica.

QUERELLA PENAL

REGULACIÓN

Código de Procedimiento Penal, Código Penal y leyes especiales aplicables.

DESCRIPCIÓN

Asumir la representación del patrocinado ante los  Tribunales del Crimen de Santiago del sistema procesal penal antiguo ( actual 34º Juzgado del Crimen de Santiago) presentando  querella en  contra de quien resulte responsable de delito cometido en contra del patrocinado o de quien pueda legalmente representar, por alguno de los delitos contemplados en el Código Penal o leyes especiales.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Juzgado del Crimen  de Santiago, Corte de Apelaciones y Eventualmente Corte Suprema. También puede requerirse antecedentes del Registro Civil y/o Conservador de bienes Raíces para obtener antecedentes para solicitar medidas precautorias o embargos.

REQUISITOS

Haber sido víctima de un delito que pueda actualmente ser objeto de la presentación de una querella criminal. No debe encontrarse prescrito y debemos contar con antecedentes que permitan acreditar los hechos materia de la querella. Haber calificado socioeconómicamente para ser atendido por la institución.

TRÁMITE A REALIZAR

Se aplica el procedimiento penal antiguo para crimen o simple delito de acción pública. Una vez obtenida la sentencia definitiva favorable ( que acoja la demanda civil intentada) se deriva, para cumplimiento, a la Oficina civil correspondiente.

CONSIDERACIONES

Cada querella es distinta ya que depende del  delito que se  haya cometido en su contra, personas involucradas, existencia de acciones civiles deducidas en  contra del autos del delito o de los terceros civilmente responsables, si los hay, etc.

DOCUMENTACIÓN

La que se requiera en atención al delito materia de la querella presentada,  para poder acreditar la comisión del mismo y los perjuicios que haya experimentado. (Ej. Gastos médicos, testigos de perjuicio,  documentación que acredite lo señalado en la querella, etc.

PLAZO

No aplica.

ALZAMIENTO DE ÓRDENES DE ARRAIGO O APREHENSIÓN

REGULACIÓN

Código de Procedimiento Penal, Código Penal y leyes especiales aplicables.

DESCRIPCIÓN

Asumir la representación del patrocinado ante los  Tribunales del Crimen de Santiago del sistema procesal penal antiguo (actual 34º Juzgado del Crimen de Santiago) solicitando el alzamiento de órdenes de arraigo, aprehensión  y/o arresto que se encuentren vigentes en su contra.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Juzgado del Crimen  de Santiago y Corte de Apelaciones. Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Archivo Judicial, Registro Civil, etc.

REQUISITOS

Pesar en su contra algunas de estas medidas que afecten su libertad personal. Traer los antecedentes que justifiquen que es improcedente  o indebida la existencia de esta medida.

Haber calificado socioeconómicamente para ser atendido por la institución.

TRÁMITE A REALIZAR

Se realiza la solicitud ante el Juzgado del Crimen que la haya dictado, previo desarchivo del expediente en que incide o de la declaración de extravío y reconstitución del mismo.

Una vez alzado, hay que preocuparse de que se despachen, por parte del Tribunal, los oficios a las instituciones en que aparezcan vigentes estas medidas de arraigo, aprehensión o arresto.

CONSIDERACIONES

Se tramitan por medio de cuadernos provisorios en el Juzgado del Crimen, a menos que el Tribunal estime necesario desarchivar la causa.

DOCUMENTACIÓN

Antecedentes de la causa en la que se hayan despachado las órdenes que pesen en su contra.

PLAZO

No aplica.

DEFENSA DE TERCEROS CIVILES EN JUICIO PENAL

REGULACIÓN

Código de Procedimiento Penal, Código Penal y Código de Procedimiento Civil.

DESCRIPCIÓN

Asumir la representación y defensa del patrocinado ante los  Tribunales del Crimen de Santiago del sistema procesal penal antiguo (actual 34º Juzgado del Crimen de Santiago) en cualquier querella o denuncia seguida en su contra en calidad de tercero civilmente responsable o tercerista, si se han embargado bienes de su propiedad y no tiene relación con el juicio en que se decretaron estas medidas.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Juzgado del Crimen  de Santiago, Corte de Apelaciones, Archivo Judicial, Conservador de Bienes Raíces o Registro Civil e Identificaciones.

REQUISITOS

Haber tenido responsabilidad como tercero civilmente responsable  en la comisión de algún cuasidelito, o haber sido objeto de embargo o precautoria algunos de sus bienes por causas seguidas en contra de terceras personas, sin que él tenga responsabilidad u obligación civil de responder.

Haber calificado socioeconómicamente para ser atendido por la institución.

TRÁMITE A REALIZAR

Se tramita en  el procedimiento penal antiguo para crimen o simple delito de acción pública, pero aplicando en el caso de las tercerías el procedimiento incidental.

CONSIDERACIONES

La tercería se tramita incidentalmente dentro del procedimiento penal.

DOCUMENTACIÓN

La que se requiera en atención a la estrategia de defensa que se deba realizar, pero básicamente debe poder acreditar que los bienes son de su propiedad o que están bajo su posesión, ya sea por medio de documentos o testigos.

PLAZO

No aplica.

DEFENSA PENAL JUSTICIA MILITAR

REGULACIÓN

Código Penal, Código de Justicia Militar, Código Aeronáutico, Código Orgánico de Tribunales, Ley Nº 18.216, Código de Procedimiento Penal por expresa remisión del Código de Justicia Militar y/o Leyes Especiales.

DESCRIPCIÓN

Asumir la DEFENSA del usuario ante las Fiscalías Militares, Fiscalía de Aviación, Fiscalías Navales e Ilustrísima Corte Marcial cuyos procedimientos se rigen por el Código de Justicia Militar, Código Aeronáutico o Leyes especiales con aplicación del Sistema Procesal Penal antiguo, considerando las denuncias interpuestas en su contra por la presunta comisión de crímenes o simples delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, Código Penal, Código Aeronáutico, Código de Procedimiento Penal y/o Leyes Especiales.

Asumir la representación del usuario ante los Juzgados Militares de las distintas divisiones del Ejército de Chile, Juzgados de Aviación de las distintas divisiones de la Fuerza Aérea de Chile, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y extraordinariamente, ante el Estado Mayor del Ejército de Chile, por las causas sustanciadas en su contra ante las  Fiscalías Militares de Santiago o Fiscalías Militares de regiones, Fiscalía de Aviación de Santiago o Fiscalías de Aviación de regiones; Fiscalías Navales, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago e Ilustrísima Corte Marcial cuyos procedimientos se rigen por el Código de Justicia Militar, Código Aeronáutico o Leyes especiales con aplicación del Sistema Procesal Penal antiguo, a efectos de obtener la omisión o eliminación de las anotaciones prontuariales que les afecten, mediante la solicitud PRESCRIPCIÓN, sea de la acción o de la pena por los procesamientos o condenas existentes en su contra por las comisiones de crímenes, simples delitos o faltas contemplados en el Código de Justicia Militar, Código Penal, Código Aeronáutico, Código de Procedimiento Penal y/o Leyes Especiales.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Fiscalías Militares de Santiago, a saber: 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª; Fiscalía de Aviación de Santiago; II Juzgado Militar de Santiago; Juzgado de Aviación de Santiago; Fiscalías Militares, Fiscalías de Aviación y Fiscalías Navales de las distintas divisiones del país; Juzgados Militares de las distintas divisiones del Ejército de Chile; Juzgados de Aviación de las distintas divisiones de la Fuerza Aérea de Chile, Ilustrísima Corte Marcial; Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago; Estado Mayor del Ejército; Registro Civil e Identificación – Departamento de Filiación Penal; Gendarmería de Chile; Archivo General del Ejército; y extraordinariamente, Excelentísima Corte Suprema.

REQUISITOS

Encontrarse imputado, procesado, acusado o condenado por la presunta comisión de un crimen o simple delito ante las Fiscalías Militares de Santiago, a saber: 1ª, 2ª, 4ª, 5ª, 6ª;  Fiscalía de Aviación de Santiago; II Juzgado Militar de Santiago; Juzgado de Aviación de Santiago; Fiscalías Militares, Fiscalías de Aviación, Fiscalías Navales, Juzgados Militares de las distintas divisiones del Ejército de Chile, Juzgados de Aviación de las distintas divisiones de la Fuerza Aérea de Chile e Ilustrísima Corte Marcial.

TRÁMITE A REALIZAR

Procedimiento Penal antiguo para crímenes o simples delitos de acción pública o mixta o faltas, regido por el Código de Procedimiento Penal (antiguo), por expresa remisión del Código de Justicia Militar en todo aquello no contemplado por éste o bien por un procedimiento especial; extraordinariamente, Código Aeronáutico.

CONSIDERACIONES

La tramitación de las causas ante las Fiscalías Militares de Santiago; Fiscalía de Aviación de Santiago e Ilustrísima Corte Marcial, no sólo dicen relación con causas sustanciadas de manera directa ante éstas, sino que en innumerables casos, la tramitación se produce por exhortos desde las Fiscalías Militares, de Aviación, Navales de otras regiones, Juzgados Militares de las distintas divisiones del Ejército de Chile o Juzgados de Aviación de las distintas divisiones de la Fuerza Aérea de Chile, considerando el actual domicilio del encausado, no obstante el lugar de la presunta comisión delictiva.

DOCUMENTACIÓN

La necesaria para acreditar las circunstancias personales, fácticas y del entorno del usuario en concordancia con la estrategia de defensa de fondo pre – establecida, según los antecedentes entregados por él y de aquellos que obren en autos, a modo de ejemplo: Certificado de Antecedentes al día válido para fines especiales (obligatorio), Certificados de honorabilidad, Certificados y/o Diplomas de estudios o de especializaciones, Libreta de Familia y/o Certificados de nacimiento de sus hijos, Certificados médicos, Testigos de conducta y/o del hecho presuntamente delictivo, etc.

PLAZO

No aplica.

DEFENSA PENAL JUSTICIA ORDINARIA

REGULACIÓN

Código Penal, Código Orgánico de Tribunales, Ley Nº 18.216, Código de Procedimiento Penal y Leyes Especiales.

DESCRIPCIÓN

Asumir la representación del usuario ante el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago o ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a efectos de obtener la omisión o eliminación de las anotaciones prontuariales que les afecten, mediante la solicitud prescripción, sea de la acción penal o de la pena por los procesamientos o condenas existentes en su contra por las comisiones de crímenes, simples delitos o faltas contemplados en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y/o Leyes Especiales.

Asumir la representación del usuario a ante los distintos Juzgados del Crimen del país, a través de la constitución de Mandato Judicial al abogado jefe de los distintos Consultorios Institucionales a lo largo del país, a efectos de obtener la omisión o eliminación de las anotaciones prontuariales que les afecten, mediante la solicitud prescripción, sea de la acción o de la pena por los procesamientos o condenas existentes en su contra por las comisiones de crímenes, simples delitos o faltas contemplados en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y/o Leyes Especiales.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juzgados del Crimen a lo largo del país, Registro Civil e Identificación – Departamento de Filiación Penal; Gendarmería de Chile.

REQUISITOS

Encontrarse imputado, procesado, acusado o condenado por la presunta comisión de un crimen, simple delito o falta ante los distintos Juzgados del Crimen de Santiago, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago o ante los distintos Juzgados del Crimen a lo largo del país y contar con el plazo establecidos por la Ley para que opere la prescripción.

TRÁMITE A REALIZAR

Procedimiento Penal antiguo para crímenes o simples delitos de acción pública o mixta o faltas, regido por el Código de Procedimiento Penal (antiguo).

CONSIDERACIONES

La tramitación en Santiago y regiones, se verifica mediante la constitución de Mandato Judicial.

DOCUMENTACIÓN

Cédula De identidad.

Certificado de Antecedentes al día válido para fines especiales (obligatorio).

PLAZO

No aplica

OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

REGULACIÓN

Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, D.L. N° 3482.

DESCRIPCIÓN

Consiste en la entrega de Certificados de Antecedentes libres de una o más anotaciones penales, las que, sin embargo, permanecen vigentes en el Prontuario. Esto cuando se cumplen las condiciones o los requisitos que establece la ley respecto de los siguientes tipos de Certificados de Antecedentes: para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Servicio de Registro Civil e Identificación.

OFICINA CAJ RM

Oficina De Defensa Penal Antiguo.

REQUISITOS

Los requisitos para que opere esta omisión de antecedentes es que en la sentencia condenatoria firme o ejecutoriada se conceda al interesado alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de condena contempladas en la Ley N° 18.216, artículo 29, tales como remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, en cuyo caso se omite la anotación en los Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales.

Se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.

Este beneficio procede sólo si el interesado no registra condena anterior por crimen o simple delito.

Según el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta. Esta omisión se hace efectiva en certificados de antecedentes para fines especiales y particulares.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Ley 3482, para obtener el beneficio de omisión, debe tratarse de anotaciones por faltas o simples delitos, ser la única anotación en el prontuario penal, haber transcurrido 5 años desde la condena y que la pena impuesta no exceda los 3 años de presidio. Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados y para fines particulares. También se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.

TRÁMITE A REALIZAR

No especifica.

CONSIDERACIONES

Los requisitos contemplados por el artículo 21 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada se aplican también para el procedimiento de omisión de antecedentes por violencia intrafamiliar.

DOCUMENTACIÓN    

Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

Documento que acredite el cumplimiento de una condena o pago de multa, si es el caso. (certificado de cumplimiento de condena emitido por Gendarmería, o certificado de pago de multa emitido por el Tribunal correspondiente).

Copia de la sentencia ejecutoriada.

El trámite es personal, pero si lo realiza un tercero debe presentar un poder notarial especial, donde se especifique que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del interesado.

El interesado debe presentar todos los documentos en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando que los documentos son fieles al original.

PLAZO

No aplica.

ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

(DECRETO SUPREMO N° 64)

REGULACIÓN

La eliminación de antecedentes penales se encuentra regulada en el D.L. N° 409 de 1932, en el Decreto Supremo N° 64, en la Ley N° 19.962, en la Ley N° 20.084, en la Ley N° 18.216, y en otras normas legales especiales.

DESCRIPCIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico existen distintos procedimientos para eliminar antecedentes. Ellos son:

  1. Conforme al Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia.
  2. De acuerdo a la Ley N° 19.962.
  3. Según la Ley N° 20.084 (responsabilidad penal adolescente).
  4. Eliminación de antecedentes, art. 219 de la Ley de Tránsito.
  5. Según el programa de reparación jurídica para víctimas de violaciones a los derechos humanos.

En esta ficha se abordará el primero.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Tribunales de Justicia (los que dictaron la condena o ante quien se tramitó el juicio).

Gendarmería de Chile.

Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ministerio de Justicia.

OFICINA CAJ RM

Oficina De Defensa Penal Antiguo.

REQUISITOS

El Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se cumplan con los presupuestos que dicha normativa señala.

El interesado debe cumplir con alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8°, del D.S. N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia:

  • Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada.
  • Que se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución ejecutoriada, salvo que ese sobreseimiento se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
  • Que se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
  • Cuando el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación.
  • Cuando existan anotaciones erróneas en el Prontuario Penal.
  • Cuando se trate de faltas respecto de las cuales hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
  • Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen al que se le haya sancionado con multa o con pena corporal no superior a 3 años, siempre que ésta sea su única anotación y hayan transcurrido a lo menos 10 años de cumplida su condena, si es un crimen, o más de cinco años en los casos restantes, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
  • Cuando se trate de condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años, podrán eliminar la anotación inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena fue superior a 3 años, se eliminará después de transcurridos 3 años y siempre que se trate de la única anotación.

TRÁMITE A REALIZAR

Es una gestión que se realiza en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, previa solicitud del interesado y de acuerdo a la normativa vigente.

El mismo Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado por ley para borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona.

La solicitud la puede realizar cualquier persona con antecedentes penales que desee obtener un Certificado de Antecedentes libre de anotaciones penales, directamente por el interesado, o bien a través de un mandatario expresa y especialmente facultado para este trámite.

La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales tiene un plazo de 30 días hábiles.

CONSIDERACIONES

Costo del trámite: gratuito. Sólo tiene costo la posterior obtención de un Certificado de Antecedentes Penales.

Resultado: Certificado de Anotaciones Penales libre de la o las anotaciones penales que hayan cumplido con los requisitos legales.

Interesado se encuentra en el extranjero: Debe remitir mandato especial legalizado ante el Cónsul correspondiente y legalizarse en Chile.

Prescripción del delito y de la pena: La prescripción debe ser declarada por el tribunal que tramitó la causa y luego de declarada ella, y cumpliéndose con los requisitos legales se podría eliminar los antecedentes.

Observación: Según la causal de eliminación aplicable, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá de oficio a realizar la eliminación de prontuario, o bien deberá esperar el requerimiento del interesado.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de identidad vigente.
  • Recibo o certificado de pago de multas e impuestos si procede.
  • Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  • Copia de la sentencia ejecutoriada.
  • Certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, ante la eventualidad de que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
  • Si interviene una tercera persona, debe presentar Poder Notarial especial, o mandato especial.
  • Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.

PLAZO

Faltas: transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.

Cuasidelito, simple delito o crimen, sancionado con multa o con pena corporal no superior a 3 años, siempre que se trate de la única anotación del prontuario:

  • transcurrido 10 años de cumplida su condena, si es un crimen;
  • transcurrido más de 5 años en los casos restantes.

Condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años: inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena fue superior a 3 años: transcurridos 3 años de cumplida y siempre que se trate de la única anotación.

ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (LEY N° 19.962)

REGULACIÓN

La eliminación de antecedentes penales se encuentra regulada en el D.L. N° 409 de 1932, en el Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 19.962, en la Ley N° 20.084, en la Ley N° 18.216, y en otras normas legales especiales.

DESCRIPCIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico existen distintos procedimientos para eliminar antecedentes. Ellos son:

  1. Conforme al Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia.
  2. De acuerdo a la Ley N° 19.962.
  3. Según la Ley N° 20.084 (responsabilidad penal adolescente).
  4. Eliminación de antecedentes, art. 219 de la Ley de Tránsito.
  5. Según el programa de reparación jurídica para víctimas de violaciones a los derechos humanos.

En esta ficha se abordará el segundo.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Servicio de Registro Civil e Identificación.

OFICINA CAJ RM

Oficina De Defensa Penal Antiguo.

REQUISITOS

A partir de la publicación de la ley 19.962, el 25 de agosto de 2004, es posible borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u ordinario.
  • Los hechos que originaron esta condena deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
  • Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes 12.927, 17.798, 18.314, D.L. 77 de 1973 o D.L. 3.627 de 1981.
  • La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida.
  • No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
  • No debe tratarse de una persona condenada por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes.

TRÁMITE A REALIZAR

El interesado debe realizar una solicitud de eliminación de antecedentes penales, en cualquier oficina del Registro Civil, haciendo mención a la ley 19.962 y acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

La solicitud se realiza en forma personal, previa presentación de la Cédula de Identidad vigente, o mediante la actuación de un tercero con poder especial emitido ante Notario en el cual se lo faculta específicamente a realizar este trámite.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

  • Copia autorizada y ejecutoriada de la sentencia condenatoria dictada en el proceso.
  • Constancia de la fecha en que se produjeron los hechos que originaron la sentencia. Dicha fecha puede constar en la copia de sentencia, en un parte policial, en una certificación del Archivero Judicial cuando conste en el proceso, o en algún otro documento original o autorizado por la autoridad que lo emite.
  • Certificado de cumplimiento de condena emitido por Gendarmería de Chile o por el Tribunal, o copia autorizada y ejecutoriada de la resolución que declara la prescripción de la pena o que dé cuenta de la extinción de la responsabilidad penal por cualquier motivo.

PLAZO

No aplica.

ELIMINACIÓN DEL PRONTUARIO PENAL

REGULACIÓN

Decreto Ley N° 409 de 1932.

DESCRIPCIÓN

Se refiere a la eliminación del Prontuario Penal del afectado en el Registro General de Condenas.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Servicio de Registro Civil e Identificación.

OFICINA CAJ RM

Oficina De Defensa Penal Antiguo.

REQUISITOS

Es necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Que todas las anotaciones registradas en el Prontuario Penal estén en alguna de las condiciones indicadas para la eliminación de anotaciones penales. Que el sentenciado sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley N° 409 de 1932. Este trámite, que se debe iniciar en Gendarmería de Chile, culmina con la dictación de una Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, que reconoce este beneficio para la persona.
  1. Por la muerte de la persona afectada, para lo cual bastará que los interesados o herederos acompañen el respectivo Certificado de Defunción.

TRÁMITE A REALIZAR

No especifica.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

Se requieren los mismos documentos indicados para solicitar eliminación de anotaciones del Prontuario Penal:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Recibo o certificado de pago de multas e impuestos si procede.
  • Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  • Copia de la sentencia ejecutoriada.
  • Certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, ante la eventualidad de que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
  • Si interviene una tercera persona, debe presentar Poder Notarial especial, o mandato especial.
  • Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.

PLAZO

No aplica.

RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

REGULACION

Convención de los Derechos del Niño, Código Penal, Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad penal de adolescentes  por infracciones a ley penal, del año 2005, y su Reglamento D.S. 1378; Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia (artículos 9 y 102 N y siguientes).

DESCRIPCIÓN

Situación de responsabilidad penal de niños y adolescentes entre los 12 y 18 años de edad que hayan cometido infracciones a la ley penal.  Todos los adolescentes entre 14 y 18 años serán responsables ante la ley penal. Es Adolescente para la ley las personas que cumplieron 14 años de edad y que no han cumplido 18 años de edad.

SITUACIÓN DE  NIÑOS  DE 12 A 14 AÑOS:

Se puede restringir libertad personal de menores de 14 años si se sorprendiere  en ejecución flagrante que, cometida por adolescente constituiría delito, debiendo ser puesto el menor a disposición del Juzgado de Familia para éste se pronuncie sobre su protección.

Tratándose de infracciones de menor entidad, la autoridad policial, podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres o a quienes lo tengan a su cuidado, debiendo informar al Juzgado de Familia respectivo.-

SITUACIÓN DE ADOLESCENTES DE 14 A 18 AÑOS:

Los Juzgados de Familia tienen competencia para ver los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes  mayores de 14 y menores de 16 años, y las que se imputen a mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, como el hurto falta, defraudaciones de dinero de montos menores, amenazas con arma blanca y daños que no excedan de una unidad tributaria mensual y faltas tipificadas en ley de  tráfico de drogas.

Si un joven es sorprendido en una falta, podrá recibir una amonestación por parte del juez o una multa a beneficio fiscal, que no podrá exceder las 10 UTM y que debe considerar, para ser aplicada, la condición y facultades económicas del infractor y la persona a su cuidado. Otra de las penas en caso de falta es la “reparación del daño causado“, es decir, la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio, ya sea mediante una prestación en dinero, la restitución del objeto de la infracción o un servicio no remunerado a su favor. O bien la “prestación de servicios en beneficio de la comunidad“, que consiste en realizar actividades no remuneradas a favor de la colectividad o de personas en situación de precariedad, y que “deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice”.

En el caso de que los jóvenes cometan delitos, quien conoce es el Juez de Garantía.

Las penas también varían. La “libertad asistida“, por ejemplo, es una sanción que no puede extenderse por más de tres años, y que consiste en la sujeción del infractor al control de un delegado, quien deberá “procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo del joven a los programas y servicios” que favorezcan su integración.

Internación en régimen semi-cerrado: consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad sujeto a un programa de reinserción que se desarrollará tanto al interior del recinto como fuera de él.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio Público y  Defensoría Penal Pública. No es materia de tramitación de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

No requiere.

PLAZO

No aplica.