Derecho Internacional

ALIMENTOS INTERNACIONALES

REGULACIÓN

Convenio de Nueva York de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero; Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pensiones de Alimentos, Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

DESCRIPCIÓN

Solicitud de Alimentos al extranjero, respecto de alimentantes que residan en alguno de los países que son parte del Convenio de Nueva York de 1956. 

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Autoridad Remitente de Chile (Oficina Internacional CAJ RM), Institución Intermediaria de los países requeridos (país donde resida el niño o niña); Juzgados de Familia (si es un pedido desde el extranjero a Chile).

REQUISITOS

  • Si es una solicitud desde Chile al extranjero: en general es necesario que el alimentario sea menor de edad (Esto puede variar según el país).
  • Si es una solicitud desde el extranjero a Chile: requisitos iguales a los establecidos para juicios sobre esta materia entre nacionales (Cónyuges, descendientes hasta las 21 años, salvo que acrediten estar estudiando, etc.)

TRÁMITE A REALIZAR

Si es al extranjero: Se recopila documentación y se redacta solicitud, la que luego es enviada a la Autoridad Central (Institución Intermediaria) del país donde reside el niño o niña.

Si es una solicitud enviada desde el extranjero a Chile: Se revisan antecedentes, se redacta demanda y se interpone en tribunales. La tramitación que le otorgan los Juzgados de Familia es la de un Juicio Ordinario.

CONSIDERACIONES

Si es una solicitud que se tramitará en Chile, se debe pedir se exima de Mediación Obligatoria.

El costo de las traducciones que se necesiten serán de cargo del o de la solicitante.

DOCUMENTACIÓN

  • Certificado de nacimiento del niño, del matrimonio de los padres (si lo hubiera), certificado de residencia, informe social que acredite las necesidades económicas del alimentario, etc.
  • Si la solicitud debe ser enviada a un país de habla no hispana, es necesaria que la documentación sea traducida al idioma del país requerido.

PLAZO

No aplica.

Preguntas frecuentes asociadas a la ficha de alimentos en el extranjero

¿Qué sucede en caso de que quiera demandar al padre de mi hijo por alimentos y este vive en el extranjero?

Debe chequear que el padre viva en alguno de los países que son parte del Convenio de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. Luego debe acercarse a la Oficina Internacional de la CAJ RM, previa derivación con hora. Si es de regiones, debe acudir a su centro de atención, para que los abogados de dicho centro realicen la derivación e intermediación correspondiente.

¿Qué países forman parte del convenio de Nueva York sobre solicitud de alimentos en el extranjero?

Son más de 65 países (ver listado adjunto). No son parte Canadá, EEUU y Perú, entre otros.

PAÍSES CON LOS QUE ESTÁ VIGENTE EL CONVENIO DE NUEVA YORK DE 1956,

SOBRE COBRO DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Alemania Dinamarca Kazakhstan Rep. C. Africana
Argelia Ecuador Kyrgyzstan República Checa
Argentina Eslovaquia Liberia Rumania
Australia Eslovenia Luxemburgo Santa Sede
Austria España Marruecos Serbia
Barbados Estonia México Seychelles
Bélgica* Ex Yugoslavia Mónaco Sri Lanka
Bielorusia Filipinas Montenegro Suecia
Bosnia y Herzegovina Finlandia Níger Suiza
Brasil Francia* Noruega Surinam
Burkina Faso Grecia Nueva Zelanda Túnez
Cabo Verde Guatemala Países Bajos Turquía
China (Taipei, Taiwán) Haití Pakistán Ucrania
Chipre Hungría Polonia Uruguay
Colombia Irlanda Portugal
Croacia Israel* Reino Unido
Italia*

*Países con los que no existe forma de exigir el cumplimiento de los alimentos.

¿Qué se puede hacer si el alimentante residen en un país que no es parte del convenio de Nueva York?

En principio no puede hacer nada. Podría eventualmente volver a su centro comunal CAJ para que se demande en Juzgado de Familia y se notifique a través de exhorto internacional. Sin embargo, esa vía no tiene resultados asegurados y es solo para obtener una sentencia declarativa.

¿Es requisito contar con el domicilio completo del alimentante?

Si es un requisito de ingreso el contar con el domicilio del futuro demandado. Si no lo tiene, y el demandado es chileno, puede dirigirse a Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que intenten ubicar el domicilio que el demandado pueda tener registrado en el consulado de Chile más cercano al lugar donde reside en el extranjero.

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS

REGULACIÓN

Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños; Auto Acordado de la Corte Suprema de 1998 sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles del Secuestro Internacional de Menores; Código Civil (normas relativas al cuidado personal), Ley 16.618 (art. 49).

DESCRIPCIÓN

Casos de traslado y/o retención ilícita de niños a países que son parte del Convenio de La Haya de 1980, en general por uno de sus padres, sin el consentimiento o autorización del otro progenitor.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Autoridades Centrales de los países requeridos (país donde el niño se encuentre siendo retenido); Policía Internacional (para obtener certificado de entradas y salidas del país)

REQUISITOS

Que niño sea menor de 16 años, que no haya transcurrido más de un año desde la retención ilícita, que el niño se encuentre en alguno de los países parte del Convenio de La Haya 1980.

TRÁMITE A REALIZAR

Si es al extranjero: Se recopila documentación y se redacta solicitud, la que luego es enviada a la Autoridad Central del país donde se encuentra retenido el niño/a.

Si es una solicitud enviada desde el extranjero a Chile: Se revisan antecedentes, se redacta demanda y se interpone en tribunales. La tramitación establecida en el Auto Acordado es de audiencia única, que se realiza al 5º día después de la notificación.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

Certificado de nacimiento del niño, del matrimonio de los padres (si lo hubiera), certificado de residencia, otros documentos que acrediten que Chile es el país de residencia habitual del niño (certificado de alumno regular, certificados de atención médica, etc.)

PLAZOS

No aplica.

LISTADO DE PAISES FIRMANTES DEL CONVENIO DE LA HAYA:

*Alemania

* Andorra

*Antigua y Barbuda

*Argentina

*Armenia

*Australia

*Austria

*Bahamas,

*Barbados,

*Bélgica,

*Belice

*Bielorrusia,

*Bosnia,

*Herzegovina

*Botswana,

*Brunei,

*Darussalam,

*Bulgaria,

*Chipre,

*Colombia,

*Croacia,

*El salvador,

*Eslovaquia,

*Eslovenia,

*España,

*E.E.U.U.,

*Estonia,

*Federación de Rusia,

*Fidji

*Finlandia

*Francia

*Grecia

*Hungría

*Irlanda

*Isla Marshall

*Isla Mauricio

*Israel

*Italia

*Japón

*Kazajstán

*Lesotho

*Letonia

*Liberia

*Liechtenstein

*Luxemburgo,

*Macedonia

*Antigua república Yugoslava

*Malawi

*Malta

*México

*Namibia

*Niue

*Noruega

*Países Bajos

*Panamá

*Portugal

*Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

*Rumania San Cristóbal y Nieves

*San Marino

*Seychelles

*Sudáfrica

*Suiza

*Surinam

*Swazilandia

*Tonga

*Turquía

*Ucrania

*Venezuela

VISITAS INTERNACIONALES

REGULACIÓN

Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños; Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

DESCRIPCIÓN

Régimen comunicacional o visitas internacionales, respecto de niños que residen en países que son parte del Convenio de La Haya de 1980.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Autoridad Central de Chile (Oficina Internacional CAJ RM), Autoridades Centrales de los países requeridos (país donde resida el niño o niña); Juzgados de Familia (si es un pedido desde el extranjero a Chile)

REQUISITOS

Que niño sea menor de 16 años, que el niño se encuentre en alguno de los países parte del Convenio de La Haya 1980.

TRÁMITE A REALIZAR

Si es al extranjero: Se recopila documentación y se redacta solicitud, la que luego es enviada a la Autoridad Central del país donde reside el niño o niña.

Si es una solicitud enviada desde el extranjero a Chile: Se revisan antecedentes, se redacta demanda y se interpone en tribunales. La tramitación que le otorgan los Juzgados de Familia es la de un Juicio Ordinario

CONSIDERACIONES

Si es una solicitud que se tramitará en Chile, se debe pedir se exima de Mediación Obligatoria por cuanto se trata de una demanda de visitas bajo el Convenio de La Haya de 1980 que supone que el padre solicitante vive en otro país, y que el tratamiento que debe darse a estas solicitudes es de urgencia.

DOCUMENTACIÓN

Certificado de nacimiento del niño, del matrimonio de los padres (si lo hubiera), certificado de residencia, informe social que acredite que el padre o madre solicitante tiene las condiciones necesarias para recibir a su hijo en el evento que se otorguen visitas a Chile.

PLAZO

No aplica.

LISTADO DE PAISES FIRMANTES DEL CONVENIO DE LA HAYA:

*Alemania

* Andorra

*Antigua y Barbuda

* Argentina

*Armenia

* Australia

*Austria

*Bahamas,

* Barbados,

*Bélgica,

* Belice

*Bielorrusia,

*Bosnia,

*Herzegovina

*Botswana,

*Brunei,

*Darussalam,

*Bulgaria,

*Chipre,

*Colombia,

* Croacia,

*El salvador,

*Eslovaquia,

*Eslovenia,

* España,

* E.E.U.U.,

*Estonia,

*Federación de Rusia,

* Fidji

* Finlandia

* Francia

* Grecia

* Hungría

* Irlanda

*Isla Marshall

*Isla Mauricio

* Israel

* Italia

*Japón

*Kazajstán

* Lesotho

*Letonia

*Liberia

* Liechtenstein

*Luxemburgo,

*Macedonia

*Antigua república Yugoslava

*Malawi

* Malta

* México

*Namibia

*Niue

*Noruega

*Países Bajos

*Panamá

*Portugal

*Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

*Rumania San Cristóbal y Nieves

*San Marino

*Seychelles

*Sudáfrica

*Suiza

*Surinam

*Swazilandia

*Tonga

*Turquía

*Ucrania

*Venezuela

EXEQUÁTUR

REGULACIÓN

Artículos 247 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DESCRIPCIÓN

La Oficina Internacional es la Autoridad Central de Chile para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y, además, es la Autoridad Central de Chile para la aplicación del Convenio de Nueva York de 1956, por lo que está en permanente coordinación y comunicación con embajadas involucradas en la resolución del caso que se esté tratando bajo alguno de los convenios mencionados.

En consecuencia, serán sus profesionales los encargados de tramitar los exequátur que provengan de los diversos Centros de Atención Jurídico y Social, tanto, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, como de los Centros dependientes de otras Corporaciones de Asistencia Judicial del país.

Esta Oficina está ubicada en Agustinas 1442, Torre A, oficina 708, Santiago, y se integra por el Abogado Jefe, Juan Francisco Zarricueta Baeza, el abogado auxiliar don Jaime Soto Silva, la asistente social doña Verónica Valenzuela Muñoz y la secretaria doña Karenth Beverly Badilla Cárdenas.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Oficina Internacional CAJ, Corte Suprema.

REQUISITOS

Se requerirán para su tramitación, los siguientes antecedentes copulativos:

  1. a) Copia de la resolución del tribunal extranjero que se pretende cumplir, debidamente legalizada y traducida al castellano.
  2. b) Certificado de ejecutoria, debidamente legalizado y traducido al castellano.
  3. c) En los casos contenciosos, deberá acompañarse constancia o certificación de la notificación de la acción a la parte contra la cual se pide ejecutar la sentencia, debidamente legalizada y traducida al castellano.
  4. d) Certificado de nacimiento y/o de matrimonio, según el caso.
  5. e) Individualización de las partes, esto es, solicitante y en el caso de ser asunto contencioso, la individualización de la parte contra al cual se pretende hacer valer la resolución. Sin no se conoce el domicilio de la persona en contra de quien se pretende hacer valer la resolución contenciosa, no puede tramitarse la solicitud.
  6. f) Relación de los hechos y circunstancias en virtud de las cuales se dictó la resolución. Ello, debido a que la parte en contra de quién se pretende hacer valer la resolución puede oponerse al cumplimiento y se debe conocer las circunstancias para los efectos de defensa.
  7. g) Mandato judicial otorgado a nombre de los abogados de la Oficina Internacional, autorizando la tramitación del exequátur.

Para efectos de la confección del mandato judicial, será de cargo del requirente la confirmación de la completa individualización de los abogados que forman parte de la Oficina Internacional, al correo electrónico internacional@cajmetro.cl o al teléfono 6734123.

TRÁMITE A REALIZAR

Los ingresos de los casos derivados de Tribunales de Familia, Municipalidades, Ministerio de Relaciones Exteriores u otras instituciones relativos a exequátur que tramite la Oficina Internacional y que se encuentren fuera de las situaciones contenidas los Convenios de Nueva York de 1956 y de La Haya de 1980, deberán hacerse por la OIRS que será la encargada de realizar la correspondiente calificación socioeconómica previa determinación de la viabilidad jurídica.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que a algún Centro de la CAJ RM o de las CAJ de Regiones, requieran la tramitación de un exequátur de las características descritas en el párrafo que antecede, será el abogado jefe del centro de origen respectivo el encargado de determinar la viabilidad jurídica y en caso de proceder, ordenará la calificación socioeconómica en el mismo centro y derivará el caso con todos los antecedentes requeridos a la Oficina Internacional.

La Oficina Internacional no ingresará a tramitación y devolverá los antecedentes al Centro Jurídico de origen, cuando no se acompañen todos los documentos necesarios para tramitar el exequátur, éstos no estén debidamente legalizados  o no se acompañen las correspondientes traducciones.

CONSIDERACIONES

  • Beneficio de Asistencia Jurídica para la tramitación del exequátur:

El Beneficio de Asistencia Jurídica se solicitará directamente por la Oficina Internacional cuando se ingrese el caso ante la Excma. Corte Suprema. Por ello, se establece la exigencia de calificación socioeconómica previa por el Centro de Origen o la OIRS, según corresponda.

  • Informe del avance procesal de la tramitación:

El usuario deberá recibir la información directamente de su Centro de atención. Para ello, la Oficina Internacional comunicará directamente a los Centros de Atención requirentes el avance procesal de los exequátur, ya sea personalmente, por correo electrónico, vía telefónica u otro medio idóneo.

Esta Oficina no atenderá directamente a los usuarios, salvo fundadas excepciones que serán calificadas por ella misma.

  • Tramitación exequátur sentencias de divorcio:

Para tramitar exequátur, se requiere que previamente se realicen los trámites de traducción  y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de la resolución que se quiere  hacer valer en nuestro país.

Hecho lo anterior, se presenta ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, la cual, por tratarse de un asunto contencioso, dará traslado por el término de emplazamiento a la parte contra quien quiere hacerse valer en Chile para que la conteste.

Posteriormente, pasan los antecedentes al Fiscal Judicial de la Corte.

Luego, la Excma. Corte Suprema resuelve el asunto y ordena mandar cumplir la resolución en Chile, se debe pedir su ejecución ante el Tribunal de Familia que hubiera correspondido conocer el asunto en  primera instancia, si el juicio se hubiera promovido en  Chile.

  • Situación de los divorcios dictados con anterioridad a la dictación de la ley de matrimonio civil (año 2004):

Para resolver y acoger la solicitud de exequátur, la Excma. Corte Suprema debe tener a la vista las siguientes reglas:

  1. Existencia de Tratado Internacional entre los países.
  2. Reciprocidad estatal: En caso que no haya tratado internacional, si el otro país ha reconocida, le reconoce valor a la sentencia.
  3. Si resolución emana de país que no da cumplimiento a las sentencias dictadas en Chile, en Chile no tendrá valor.
  4. Regla general: Las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos con tal que concurran los siguientes requisitos:
  5. a) Que no contengan nada contrario a las leyes de la República, sin tomar en cuenta las leyes de procedimiento que haya debido sujetarse en Chile la sustanciación del juicio.
  6. b) Que no se opongan a la jurisdicción nacional.
  7. c) Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá probar que estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa.
  8. d) Que esté ejecutoriada conforme la ley del país en que haya sido pronunciada.

DOCUMENTACIÓN     

  • Copia de la resolución del tribunal extranjero que se pretende cumplir, debidamente legalizada y traducida al castellano.
  • Certificado de nacimiento y/o de matrimonio, según el caso.
  • Certificado de residencia del solicitante.
  • Mandato judicial otorgado a nombre de los abogados de la Oficina Internacional, cuando corresponda.
  • Cédula de identidad.

PLAZO

No aplica.

EXHORTO INTERNACIONAL

REGULACIÓN

Artículo 76 del Código de Procedimiento Civil.

DESCRIPCIÓN

En casos de que sea necesario llevar a cabo actuaciones judiciales fuera del territorio de la república, se deberá solicitar, en el juicio correspondiente, que se autorice exhortar al extranjero, a fin de que un apoderado, a través de las autoridades extranjeras, lleve a cabo la diligencia en cuestión.

Lo anterior es aplicable a todo tipo de juicios, ya sea de Familia, Penal, Laboral, etc.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

 Corte Suprema; Ministerio de Relaciones Exteriores.

 REQUISITOS

Existencia de un juicio en que se deba practicar alguna actuación fuera del territorio de la Republica

TRÁMITE A REALIZAR

Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al funcionario que deba intervenir, por conducto de la Corte Suprema, la cual la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste a su vez le dé curso en la forma que esté determinada por los tratados vigentes o por las reglas generales adoptadas por el Gobierno. En la comunicación se expresará el nombre de la persona o personas a quienes la parte interesada apodere para practicar las diligencias solicitadas, o se indicará que puede hacerlo la persona que lo presente o cualquiera otra.

Por este mismo conducto y en la misma forma se recibirán las comunicaciones de los tribunales extranjeros para practicar diligencias en Chile.

CONSIDERACIONES

No aplica.

 DOCUMENTACIÓN

Documentación que guarde relación con la materia de que se trata el exhorto, debidamente autorizada por el Tribunal que emite el exhorto, y traducida, si fuere necesario

PLAZOS

 No aplica

INSCRIPCIONES CONSULARES DE NACIMIENTOS

REGULACIÓN

No aplica. 

DESCRIPCIÓN

Este procedimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores permite la inscripción en el consulado de Chile correspondiente del nacimiento ocurrido en el extranjero de un menor que cuente con uno o ambos padres chilenos, para que posteriormente se registre en el Servicio de Registro Civil de Chile. Es un procedimiento dirigido a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil.

REQUISITOS

Para inscribir en el consulado un nacimiento es necesario que al menos uno de los padres sea chileno.

TRÁMITE A REALIZAR

  • Presentación de ambos padres, o en su defecto el que posea nacionalidad chilena
  • Si existiera matrimonio deben presentarse ambos padres para que el inscrito quede reconocido por ambos padres.
  • En casos de personas mayores de edad, la inscripción la debe realizar el propio interesado.
  • Se realiza en el consulado de Chile en el extranjero correspondiente al lugar de nacimiento del niño o niña.

CONSIDERACIONES

  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales, razón por la cual para mayor detalle  se recomienda consultar en el teléfono del Ministerio de Relaciones Exteriores que es el 8274200, o en el consulado respectivo. La página web del ministerio de relaciones exteriores , organismo competente para dar la información es : www.minrel.cl

En la Corporación de Asistencia Judicial no hay registro de ingreso por esta materia. Para mayores detalles se aconseja hacer el link con el servicio homologo de información que exista en Cancillería.

DOCUMENTACIÓN

  • Certificado de Nacimiento emitido por el país de origen del interesado.
  • Libreta de matrimonio de los padres ( si están casados)
  • Certificado de Nacimiento de la madre o el padre.
  • Carnet de Identidad vigente del solicitante.
  • Costo ( información que debe dar el Ministerio de Relaciones Exteriores)

PLAZO

No aplica.

INSCRIPCIONES CONSULARES DE MATRIMONIOS

REGULACIÓN

No aplica.

DESCRIPCIÓN

Este servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en inscribir en el consulado de Chile el matrimonio de un chileno o chilena celebrado en el extranjero, para posteriormente quedar registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Es un servicio que está dirigido a los chilenos que se hayan casado en el exterior y deseen inscribir el matrimonio en Chile.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio de Relaciones Exteriores; Registro Civil; Consulados.

REQUISITOS

Para inscribir en el consulado un matrimonio es necesario:

  • Que ambos o uno de los cónyuges sea de nacionalidad chilena.
  • Entregar al consulado un ejemplar (original) del certificado de matrimonio otorgado por el país de origen correspondiente.
  • La presencia de ambos cónyuges es obligatoria, debidamente identificados con pasaporte o Carnet de Identidad.
  • Al momento de inscribir el matrimonio los cónyuges deben optar por el régimen patrimonial, ya sea sociedad conyugal, participación en los gananciales o separación total de bienes.
  • Si a la inscripción de matrimonio concurre sólo uno de los cónyuges, este debe ser el chileno. En tal caso, ante la no presentación de ambos, el régimen patrimonial quedara establecido con Separación de Bienes, hecho irreversible.
  • El costo se debe verificar e informar por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

TRÁMITE A REALIZAR

Es un trámite que se realiza:

a.- Consulados de Chile en el exterior.

b.- Departamento de Registro Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos que el solicitante no haya efectuado este trámite en el consulado correspondiente, o, por no haber legalizado el certificado original hasta por el consulado chileno pertinente.

CONSIDERACIONES

Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales, razón por la cual para mayor detalle  se recomienda consultar en el teléfono del Ministerio de Relaciones exteriores que es el 8274200, o en el consulado respectivo. La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo competente para dar la información es : www.minrel.cl

En la Corporación de Asistencia Judicial no hay registro de ingreso por esta materia. Para mayores detalles se aconseja hacer el link con el servicio homologo de información que exista en Cancillería

DOCUMENTACIÓN

  • Entregar al consulado un ejemplar (original) del certificado de matrimonio otorgado por la autoridad correspondiente.
  • La presencia de ambos cónyuges es obligatoria, debidamente identificados con pasaporte o Carnet de Identidad.

PLAZO

No aplica.

INSCRIPCIONES CONSULARES DE DEFUNCIONES

REGULACIÓN

No aplica.

DESCRIPCIÓN

Inscripción de defunción de connacionales residentes en el extranjero y cuyo deceso se haya efectuado fuera de este país y quiere dejar constancia en el Servicio de Registro Civil de Chile. Es un trámite que está dirigido a personas que deseen regularizar la defunción de algún chileno ocurrido en el exterior.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Ministerio de Relaciones Exteriores; Registro Civil; Consulados.

REQUISITOS

  • Que el fallecido sea chileno.
  • Que el deceso se haya producido en el extranjero.

TRÁMITE A REALIZAR

  • Consulados de Chile en el exterior.
  • Departamento de Registro Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos que el solicitante no haya efectuado este trámite en el Consulado correspondiente.

CONSIDERACIONES

  • Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales, razón por la cual se requiere verificar la información con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo competente para dar la información es: www.minrel.cl y el teléfono el 8274200.

En la Corporación de Asistencia Judicial no hay  registro de ingreso por esta materia. Para mayores detalles se aconseja hacer el link con el servicio homologo de información que exista en Cancillería.

DOCUMENTACIÓN

  • Acreditar la nacionalidad chilena del fallecido, con su pasaporte o cédula de identidad.
  • Certificado de Defunción emitido por las autoridades del país correspondiente.
  • Certificado de Nacimiento del fallecido.
  • Si existe matrimonio, presentación de la Libreta de Matrimonio.
  • Documento de identidad de la persona que solicita la Inscripción.

PLAZO

No aplica.