Derecho Indígena

GLOSARIO

Beca Indígena: Es aquel beneficio de carácter estatal, al que tienen acceso las personas de etnias originarias, y que  Consiste en una ayuda económica destinada a estudiantes de origen indígena, con el objeto de que permanezcan en el sistema educacional, y cuenten con buen rendimiento académico en el sistema educacional.

Cesionarios: La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Conflicto de Tierra: Es aquel problema que se suscita respecto a tierras que tienen la calidad de indígena, o cuyo titular de dominio es un indígena.  No es necesario que este conflicto se suscite entre 2 indígenas; basta que sólo uno de las partes lo sea.

Constitución: Estructura de una persona o cosa y los elementos que la forman.

Contribuciones: Cuota destinada a algún fin, principalmente la que se impone para atender las cargas del Estado.

Defraudación: Es la acción y efecto de defraudar, que es privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho. También significa frustrar, desvanecer la confianza o la esperanza que se ponía en alguien o en algo o turbar y quitar.

Espacio Costero Marino: Son figuras nuevas en la escena político-administrativa de nuestro borde costero. En este caso, son las comunidades indígenas reconocidas legalmente quienes pueden acceder a administrar dichos espacios, pero en un ejercicio donde los otros usuarios tradicionales (campesinos no indígenas, pescadores artesanales, etc.) son parte importante pues, en definitiva, se trata de asegurar la mantención de los usos tradicionales en el borde costero, en un paisaje que desde hace décadas va siendo afectado por procesos industriales de escala global.

Etnia: Una etnia corresponde a personas que se identifican como conjunto, en base a una historia común, cultura o herencia. Etimológicamente etnia proviene del griego, y quiere decir literalmente “pueblo”.

Generaciones: Sucesión de descendientes en línea recta.

Gravamen: Carga fiscal sobre la riqueza, renta o gasto de una persona física o un bien mueble o inmueble.

Homogéneas: Que está formado por elementos con una serie de características comunes referidas a su clase o naturaleza que permiten establecer entre ellos una relación de semejanza.

Indígena: Originario del país de que se trata, y que es de aquellas etnias que la ley 19.253 reconoce como tales.

Interculturalidad: Es un tipo de relación que se establece intencionalmente entre culturas y que propugna el diálogo y el encuentro entre ellas a partir del reconocimiento mutuo de sus respectivos valores y formas de vida.

Impuesto: El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.

Lengua Originaria: Idioma utilizado por las personas que forman parte de una etnia.

Ley 19.253: Es la ley, promulgada el 5 de Octubre de 1993,  que establece normas sobre protección, fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Presidio: Pena que consistente en la privación de libertad, señalada para varios delitos, con diversos grados de rigor y de tiempo.

Posesión: Hecho o acto de poseer una cosa, tenerla o ser dueño de ella.

Registro Público de Tierras Indígenas: Repertorio a cargo de la CONADI, de libre acceso público, en el cual se inscriben todas las tierras indígenas. Los Conservadores de Bienes Raíces deben enviar a dicho Registro copias de las inscripciones de los títulos de tierras indígenas, en un plazo de 30 días desde que se hubiere efectuado alguna nueva inscripción por cualquier acto o contrato (compraventa, por ejemplo).

Sector Lengua Indígena: Programa Estatal de política social y pública, dependiente del Ministerio de Educación y del de Planificación, que tiene como objetivo que los niños y niñas se vinculen con las lenguas indígenas, es decir, que puedan comunicarse en alguna de las lenguas originarias que se tiene contemplado enseñar.

Sucesión: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona existentes en el momento de su fallecimiento y que son transmisibles a sus sucesores.

Tierras Indígenas: Tierras cuyo titular o propietario es un indígena, como persona natural, o varios de ellos, como comunidad indígena.

Títulos de comisario: Son un Título de Tierra entregada por el Estado a una persona indígena, reconociendo a así sus derechos inmemorables e históricos sobre dicha propiedad.

Títulos de merced: Es el beneficio que  entregaron como premio a los Conquistadores, que consistían en una cierta cantidad de Tierra, por sus servicios prestados a la Corona. Luego, por Ley, estos títulos de merced establecidos en favor de los conquistadores o de sus familias, fueron entregados a los Indígenas que vivían o trabajaban en ellas, o a sus herederos.

Títulos de tierra Indígenas: Es el medio a través del cual se ha declarado que un bien inmueble (tierras) es de carácter indígena.  Este título puede ser la ley, un contrato de compraventa, una donación del Estado, etc.

Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra persona y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI)

REGULACIÓN

Se encuentra establecido Ley 19.253, Titulo VI , Párrafo 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° , que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

DESCRIPCIÓN

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es una Institución de Derecho Público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la  supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social.

La CONADI está dirigida por un Consejo Nacional, integrado por el Director Nacional de la Corporación, los subsecretarios de los ministerios de Secretaría General de Gobierno, de Desarrollo Social, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales, 3 consejeros designados por el Presidente de la República, 8 representantes indígenas (4 mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en área urbana nacional).

Funciones principales:

  1. Promover el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, y su participación en la vida nacional;
  2. Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educación intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación;
  3. Incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer;
  4. Asumir, cuando así se le solicite, la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y, ejercer las funciones de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley;
  5. Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo;
  6. Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico, por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena y, en casos especiales, solicitar la declaración de Áreas de Desarrollo Indígena de acuerdo a esta ley;
  7. Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas sin perjuicio de la legislación general de Registro de la Propiedad Raíz;
  8. Actuar como árbitro frente a controversias que se susciten entre los miembros de alguna asociación indígena, relativas a la operación de la misma, pudiendo establecer amonestaciones, multas a la asociación e incluso llegar a su disolución. En tal caso, actuará como partidor sin instancia de apelación;
  9. Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto;
  10. Sugerir al Presidente de la República los proyectos de reformas legales y administrativas necesarios para proteger los derechos de los indígenas, y
  11. Desarrollar todas las demás funciones establecidas en esta ley.

En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá convenir con los Gobiernos Regionales y Municipalidades respectivos, la formulación de políticas y la realización de planes y proyectos destinados al desarrollo de las personas y comunidades indígenas.

Cobertura:

La CONADI tiene su sede principal en la ciudad de Temuco, específicamente en calle Aldunate 285, ciudad de Temuco, Novena Región,  y su teléfono es  (45) 800452727.

Existirán dos Subdirecciones Nacionales: una en la ciudad de Temuco para la VIII, IX, X y XIV Región, en el mismo lugar de la sede principal, y otra en la ciudad de Iquique para la I, II y XV Región, ubicada en calle Ramírez Nº 1067,  teléfono: (57) 402 431 y  (57) 402 410.    La Subdirección Nacional de Temuco tendrá a su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete para atender a la VIII Región, otra con sede en Valdivia para atender a la XIV Región y otra con sede en Osorno para atender a la X Región. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá a su cargo la Dirección Regional de Arica y la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama. Existirán, además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas.   INSTITUCIONES RELACIONADAS.   No aplica.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

La página web institucional en la que se puede encontrar información detallada respecto de esta Institución relacionada es www.conadi.cl

El teléfono para consultas es   800-45-2727.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

No aplica.

TIERRAS, ESPACIO COSTERO MARINO Y AGUAS INDÍGENAS

REGULACIÓN

Ley 19.253, leyes Nº 4.169, de 1927; Nº 4.802, de 1930; decreto supremo Nº 4.111, de 1931; ley Nº 14.511, de 1961, y ley Nº 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores, Nº 15.020, de 1962, y Nº 16.640, de 1967, Ley 20.249, Código Civil.

DESCRIPCIÓN

  • TIERRAS INDIGENAS

Las tierras que la ley reconoce como indígenas, según el artículo 12 de la ley 19.253 son:

Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión, provenientes de los siguientes títulos:

  • títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823. (Los Títulos de comisario fueron creados por esa ley, y son un Título de Tierra entregada por el Estado a una persona indígena, reconociendo a así sus derechos inmemorables e históricos sobre dicha propiedad).
  • títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883. (Los Títulos de merced son el beneficio que se entregaron como premio a los Conquistadores, que consistían en una cierta cantidad de Tierra, por sus servicios prestados a la Corona. Luego, por Ley, estos títulos de merced establecidos en favor de los conquistadores o de sus familias, fueron entregados a los Indígenas que vivían o trabajaban en ellas, o a sus herederos).
  • Cesiones gratuitas de dominio efectuadas por el Estado a Indígenas, conforme a las leyes Nº 4.169, de 1927; Nº 4.802, de 1930; decreto supremo Nº 4.111, de 1931; ley Nº 14.511, de 1961, y ley Nº 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
  • Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley Nº 16.436, de 1966; decreto ley Nº 1.939, de 1977, y decreto ley Nº 2.695, de 1979, y
  • Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes Nº 15.020, de 1962, y Nº 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas, lo que será calificado por la Corporación.

Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado.  La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

  • ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

En conformidad al artículo 2° de la Ley 20.249, son aquellos bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, o la normativa que lo reemplace.

  • AGUAS INDIGENAS

Las AGUAS INDIGENAS, en conformidad al artículo 64 de la ley 19.253, son aquellas que se encuentran en los terrenos de estas comunidades, y  serán consideradas de propiedad y uso de la comunidad indígena. No se darán a terceros nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas, a menos que aseguren previamente el normal abastecimiento de agua a estas comunidades.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI, Conservador De Bienes Raíces, Registro Público De Tierras Indígenas.

REQUISITOS

Las Tierras indígenas pueden ser de propiedad de una sola persona, como dueño o titular de acuerdo a ciertos requisitos, o las comunidades indígenas establecidas en conformidad a esta ley.

Las tierras Indígenas sólo se pueden vender o arrendar a otro indígena o a una comunidad de la misma etnia.  Se pueden dar en Hipoteca (gravamen), para lo que se necesita autorización que puede otorgar la CONADI. Las tierras de comunidades no pueden ser arrendadas ni entregadas bajo ninguna forma a otra gente (por ej.: comodato, usufructo, etc.). Las tierras de dueños indígenas individuales pueden ser arrendadas por un máximo de cinco años.

Es posible permutar la tierra de personas indígenas por otra tierra no indígena, siempre que tengan un valor comercial similar. Esto necesita autorización que otorga la (CONADI), quien, gratuitamente, tasará las propiedades.

Para vender, el dueño de la tierra debe tener la autorización de su esposo, esposa o conviviente, a menos que se hayan casado bajo el régimen de  separación total de bienes, caso en que no se necesitará esta autorización.

Si no se han casado civilmente, el indígena que quiera vender su tierra requerirá, además, la autorización de la mujer con la cual ha constituido familia.

Por último, El Estado tendrá un REGISTRO PUBLICO DE TIERRAS INDIGENAS, dependiente de la CONADI, donde se inscribirán todas las tierras indígenas. Los Conservadores de Bienes Raíces deben enviar a dicho Registro copias de las inscripciones de los títulos de tierras indígenas, en un plazo de 30 días desde que se hubiere efectuado alguna nueva inscripción por cualquier acto o contrato (compraventa, por ejemplo).

Lo que tenga que ver con el reconocimiento, venta, cambio, traspaso y uso de las tierras indígenas, necesita la autorización de la CONADI.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

  1. CONTRIBUCIONES PATRIMONIALES:

Las Tierras indígenas están exentas del pago o contribuciones territoriales.

  1. DIVISION O DIVISIBILIDAD DE LAS TIERRAS INDIGENAS:

Depende de cómo se adquirió la propiedad:

  • La división de tierras que vienen de títulos de merced, deberán ser autorizadas por el juez correspondiente, y la solicitud que se presenta al tribunal deberá realizarse por la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios que viven en ella. El juez, sin forma de juicio, y con un informe de la CONADI, dividirá la tierra dando a cada indígena lo que le corresponda, usando la tradición de la etnia (la costumbre) y si no existe, la ley común.

Un heredero podrá solicitar al juez el otorgamiento de su porción de tierra, sin que por esto tenga que dividirse el resto de la propiedad común.

Los indígenas y los herederos que no vivan o no quieran vivir en tierra indígena dada por títulos de merced, podrán pedir al juez que se les reconozcan sus derechos y que éstos se les paguen en dinero, previo informe de la CONADI.

  • Las tierras producto de la división de las reservas y liquidación de las comunidades, que se hicieron de acuerdo al decreto Ley N° 2.568, de 1979; y aquellas subdivisiones de comunidades aun no registradas, que se hagan de acuerdo a esta ley, no podrán ser divididas nuevamente ni aún en el caso de herencia por causa de muerte.

A excepción que:

Sean para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, siempre con la autorización de la CONADI.

El juez, sólo por razones muy especiales, y previo informe de la CONADI, autorizará la subdivisión de estas tierras, siempre que no se produzcan propiedades menores de tres hectáreas.

  1. DERECHO DE USO DE TIERRA:

Consiste en que el titular de una tierra indígena puede constituir un derecho real de uso sobre una parte de su propiedad para que un familiar lo ocupe, sin que esto signifique que ésta sea propietario de la tierra que está usando, y con la sola finalidad de permitir que estos parientes puedan tener acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural.

El que recibió el terreno para el uso sólo podrá transmitir este derecho a la esposa, esposo o conviviente (siempre que ésta se hubiere constituido en posesión notoria del estado civil de cónyuge).

  1. HERENCIA DE TIERRAS INDIGENAS:

La herencia (sucesión) de las tierras indígenas individuales debe respetar las normas del derecho común y las de esta ley.

En la herencia (sucesión) de las tierras de comunidades indígenas, deberá estarse a la costumbre que cada etnia tenga, y en su reemplazo la ley común.

DOCUMENTACIÓN

No aplica.

PLAZO

No aplica.

CONFLICTO DE TIERRAS INDÍGENAS

REGULACIÓN

Ley 19.253 Artículo 56, 57, 58 y 59, Código Civil.

DESCRIPCIÓN

Es aquel problema que se suscita respecto a tierras que tienen la calidad de “Tierra Indígena”, o cuyo titular de dominio es un indígena.  No es necesario que este conflicto se suscite entre dos indígenas; basta que sólo uno de las partes lo sea.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI, Juzgado de Letras en Lo Civil del lugar en que se encuentra la tierra indígena.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

Existen dos procedimientos que pueden ser utilizados: la conciliación y el juicio de tierras.

A.- La conciliación se utiliza para evitar o terminar un juicio sobre tierras, en que participe alguna persona indígena. La conciliación se solicita ante la CONADI, a petición de los interesados. Esta designará un abogado, quien hará las veces de Conciliador y Ministro de fe, el cual levantará un acta con los acuerdos a que lleguen las partes. Estos acuerdos serán obligatorios e inapelables, otorgándosele mérito ejecutivo. De no llegar a acuerdo las partes podrán iniciar o continuar con el juicio.

B.- El juicio de tierras es un procedimiento judicial para solucionar las disputas que se produzcan por dominio, división, administración, uso, explotación y disfrute de tierras indígenas, las que serán resueltas por el Juez de Letras de la comuna donde se encuentra la tierra.

El procedimiento del juicio de tierra es el siguiente:

1.- La demanda se presentará por escrito (por Abogado), y será notificada por receptor judicial,  funcionario ad hoc del tribunal, o por Carabineros, cuando las partes solicitaren que fuere efectuada por estos últimos.

2.- El Tribunal citará a las partes a una audiencia de contestación y avenimiento, para el décimo días hábil (no feriado) siguiente a la fecha de notificación. En esta audiencia el Juez propondrá bases de conciliación entre las partes. Si es que se llegare a conciliación, total o parcial,  se levantará acta firmado por el Juez, las partes y el Secretario del Tribunal. Este avenimiento tendrá mérito de sentencia inapelable.

3.- Se hará un juicio sobre todo lo que no se haya conciliado, dictándose auto de prueba en esta misma audiencia. El término probatorio será de 10 días hábiles. Vencido el término probatorio, el Tribunal enviará a la CONADI el expediente para que emita un informe.

La CONADI tendrá un plazo de 15 días después de recibida la información, para emitir un informe jurídico, técnico y socioeconómico, acerca del caso. El Director de la CONADI, con su firma, se hará responsable de que este documento sea verdadero.

El Tribunal dictará sentencia en un plazo de 30 días máximo después de recibido el documento de la CONADI. De la sentencia, se podrá apelar en un plazo máximo de 10 días, desde que fue notificada.

En la segunda instancia, la Corte de Apelaciones correspondiente podrá,  en cualquier momento, llamar a las partes a conciliación.

CONSIDERACIONES

  • Para obtener Asistencia Jurídica gratuita, la persona, comunidad o asociación indígena puede dirigirse a los Centros de atención Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, o a los abogados Defensores de Indígenas, nombrados así por el Director de la CONADI, quienes los defenderán gratuitamente. Es más, los centros de atención jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial no podrán excusarse en patrocinarlos por el hecho de estar patrocinando a la contraparte no indígena.
  • La corrección de los errores que puedan existir en los Títulos de Merced y en los Títulos gratuitos de dominio, se solucionará, sin forma de juicio, por el Juez de Letras competente, a petición de la CONADI o del interesado, y previo informe de ésta. Estas correcciones se inscribirán en el Conservador de Bienes correspondiente, y en el Registro Nacional de Tierras Indígenas que se mantiene en la CONADI.

DOCUMENTACIÓN

Respecto al proceso de conciliación ante la CONADI:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de calidad indígena, en caso que no se conste con apellidos indígenas.

Respecto del Juicio de tierras:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de calidad indígena, en caso que no se conste con apellidos notorios.
  • Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de acreditación de tierra indígena, emitido por la CONADI, desde el Registro de Tierras indígenas que ellos mantienen.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.

PLAZO

El conflicto de tierras tiene que estar vigente. Para solicitar la conciliación ante la CONADI, se puede asistir en cualquier momento, al igual que para efectuar la demanda de juicio de tierras.  Cuando se es demandado en juicio de tierras, es importante que se concurra lo antes posible, desde el momento en que la persona tiene conocimiento del proceso, para asegurar una debida Asistencia Jurídica.

PERTENENCIA A UNA ETNIA INDÍGENA,  COMUNIDADES Y ASOCIACIONES INDÍGENAS

REGULACIÓN

Se encuentra establecido en la Ley 19.253 Título I, Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9°, 10° y 36°.

DESCRIPCIÓN

El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

Así, una persona puede ser individualmente reconocida bajo el carácter de Indígena, pero también se pueden formar comunidades y asociaciones indígenas.

La Comunidad Indígena es una agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

  1. a) Provengan de un mismo tronco familiar;
  2. b) Reconozcan una jefatura tradicional;
  3. c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y
  4. d) Provengan de un mismo poblado antiguo.

La Asociación indígena es la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas, que se constituyen en función de algún interés y objetivo común.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS  Y TRÁMITE A REALIZAR

1.- Podrán solicitar que se les reconozca sus orígenes indígenas, (en el caso que no se tenga algún apellido de tal carácter):

  • Los que sean hijos de padre o madre indígena.
  • Quienes no tengan apellidos indígenas, pero sus padres o abuelos si lo tengan.
  • Las personas casadas con indígenas.
  • Los hijos adoptivos por indígenas.
  • Las personas sin apellidos indígenas, usados por al menos tres generaciones en comunidades indígenas.
  • Quienes se auto identifiquen como indígenas (Por mantener rasgos culturales y por tener una práctica de vida, costumbres o religión de alguna etnia indígena).

La calidad de indígena podrá acreditarse mediante un certificado que otorgará la CONADI. Si ésta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de juicio, previo informe de la Corporación.

Todo aquel que tenga interés en ello, mediante el mismo procedimiento y ante el Juez de Letras respectivo, podrá impugnar la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado.

2.- Para constituir una Comunidad Indígena:

  • Deberá efectuarse una asamblea que deberá celebrarse con la presencia de un Notario, Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal, y las personas que quieran formar parte de esta comunidad. El Notario u Oficial del Registro Civil, o el Secretario Municipal, levantará un Acta, que deberá ser firmado por todos los intervinientes, y se formará una primera directiva.

3.- Para constituir una asociación Indígena:

  • Estas asociaciones existen de Hecho, y la CONADI y el Estado de Chile reconocen su existencia. Sin embargo, las asociaciones indígenas NO podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas.

CONSIDERACIONES

  • No es necesario tener el certificado indígena cuando se tiene uno o los dos apellidos indígenas evidentes en la cédula identidad. Solo es necesario obtener el certificado cuando no se tiene apellido indígena evidente y lo lleva por segunda o tercera generación, habiéndose perdido el apellido indígena.
  • Existe una Sanción penal para las personas que se hacen pasar por Indígena sin serlo, recibiendo beneficios económicos por tal calidad, y se encuentra establecida en el artículo 467 del Código Penal.
  • Por último, existe una sanción contra la discriminación intencionada en contra de un indígena por su origen y su cultura, que es una multa de uno o cinco ingresos mínimos mensuales, la cual será vista por el Juzgado de Letras o Civil correspondiente.

DOCUMENTACIÓN

Si no tiene apellidos indígenas y es hijo de indígenas:

  • Certificado Nacimiento.
  • Fotocopia cedula de identidad del solicitante.

Si no tiene apellidos indígenas y es nieto de indígenas:

  • Fotocopia cedula de identidad del solicitante.
  • Certificado Nacimiento del padre o madre quien tenga la ascendencia indígena.

Si Usted es casado/a  con un  indígena:

  • Fotocopia de cédula de identidad de ambos cónyuges.
  • Certificado Nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de matrimonio.
  • Declaración jurada notarial firmada por ambos cónyuges, que debe ser solicitado formato en la OIRS de CONADI.

PLAZO

No aplica.

BECA INDÍGENA

REGULACIÓN

Ministerio de Educación, y Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

La Beca Indígena está dirigida para los estudiantes con ascendencia indígena, de educación básica y media, matriculados en establecimientos municipales y particulares subvencionados, y de educación superior, matriculados en instituciones reconocidas por el Estado, que posean una situación socioeconómica vulnerable y buen rendimiento académico. Consiste en una ayuda económica destinada a estudiantes de origen indígena, con el objeto de que permanezcan en el sistema educacional, y cuenten con buen rendimiento académico en el sistema educacional.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), Ministerio de Educación (MINEDUC), Entidades de Educación Superior.

REQUISITOS

  • Ser de origen indígena, según la Ley Indígena N ° 19.253 (certificado por la CONADI)
  • Cursar desde el segundo ciclo de Enseñanza Básica (5° básico)
  • Promedio mínimo de notas 5.0 (enseñanzas Básica y Media)
  • Promedio mínimo 4.5 (Enseñanza Superior)
  • Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.

TRÁMITE A REALIZAR

Los alumnos que cursan estudios básicos y medios, deberán solicitar esta beca en el Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad donde viven, solicitando hablar con él o la asistente social a cargo del programa. Los alumnos de educación superior, deberán solicitarla en la Dirección de Asuntos Estudiantiles de su establecimientos de Educación Superior, a través del o de la asistente social a cargo del programa.

CONSIDERACIONES

  • La beca es revocable si no persisten los requisitos exigidos.
  • La beca se paga en dos cuotas anuales para estudiantes de educación básica y media y diez cuotas anuales para estudiantes de educación, en cualquier oficinas del Banco Estado.

DOCUMENTACIÓN

  • Fotocopia de cédula de identidad del alumno/a.
  • Certificado extendido por la CONADI que acredite calidad indígena (solo para aquellos estudiantes que no posean apellido indígena).
  • Fotocopia de libreta de ahorro del Banco Estado (una vez asignado el beneficio).
  • Certificado de notas del periodo escolar correspondiente.
  • Comprobante de matrícula emitido por el Establecimiento Educacional.
  • Documentación que acredita los ingresos económicos del grupo familiar.
  • Otra documentación exigida por la asistente social para verificar antecedentes (certificado médico, credencial de discapacidad, etc.)
  • Para renovar la beca se solicita certificado de matrícula y certificado de notas.

PLAZO

La fecha de postulación y renovación de la beca se informa a través del sitio web: www.junaeb.cl

PROGRAMA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LAS CULTURAS INDÍGENAS

REGULACIÓN

CONADI Y Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCION

A través de este programa se financian proyectos para la difusión de las culturas indígenas, que recojan los elementos de la comunicación utilizada por los pueblos indígenas y que fomenten el uso de las lenguas indígenas.

Este programa posee 2 componentes:

  • Llamados a concursos de iniciativas de difusión cultural programados en fechas consecutivas.
  • Llamado a licitación pública para generar material gráfico radial y televisivo.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI Y Ministerio de Desarrollo Social.

REQUISITOS

Ser persona, familia, comunidad y asociaciones indígenas inscritas como tal.

TRÁMITE A REALIZAR

No aplica.

CONSIDERACIONES

Lugar de postulación:

CONADI.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de calidad indígena, a menos que se posea apellido indígena.
  • Curriculum Vitae.

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos concursos dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI. (www.conadi.cl)

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA

REGULACIÓN

Ministerio de Desarrollo Social, y Ministerio de Educación.

DESCRIPCIÓN

Consiste en un Apoyo Estatal a la promoción de iniciativas ceremoniales, artísticas y culturales indígenas; así como apoyar la creación de Centros Ceremoniales Indígenas. Igualmente, también consiste en apoyar la instalación de señaléticas interculturales en lugares públicos, turísticos, caminos y carreteras; y promover acciones que tiendan a valorar la medicina tradicional.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI Y Ministerio de Desarrollo Social.

REQUISITOS

  • Ser indígena, según artículo 2º Ley 19.253.
  • Ser comunidad indígena inscrita o no inscrita en el registro de CONADI.

TRÁMITE A REALIZAR

En la CONADI se encuentran los formularios que se deben completar.

CONSIDERACIONES

Este programa está destinado para comunidades y asociaciones indígenas rurales y urbanas, y comunidades indígenas que tienen conflictos con megaproyectos del Estado o de empresas privadas.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de identidad o RUT.
  • Certificado de calidad indígena, en el caso que no se posea un apellido indígena.
  • Ficha de Protección Social.

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos programas dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI. (www.conadi.cl)

PROGRAMA SECTOR DE LENGUA INDÍGENA

REGULACIÓN

Ministerio de Educación (Decreto N° 280) y Ministerio De Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Es un programa de política social y pública, dependiente del Ministerio de Educación y del de Desarrollo Social, que tiene como objeto que los niños y niñas se vinculen con las lenguas indígenas, es decir, que puedan comunicarse en alguna de las lenguas originarias que se tiene contemplado enseñar. Este aprendizaje posibilita además aproximarse y conocer la cultura, a través de aspectos fundamentales de ella, tales como la circularidad del tiempo, la posición y definición de la persona en relación con el entorno, etc.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Establecimientos educacionales.

REQUISITOS

  • Ser alumno de primero a octavo básico.
  • La participación y posibilidad de aprender una lengua indígena es optativa tanto para los estudiantes como para sus familias.

TRÁMITE A REALIZAR

El Ministerio de Educación indica que los establecimientos educacionales que cuenten con más de la mitad de sus estudiantes con ascendencia indígena tienen la obligación de ofrecer este programa Ministerial. Esta medida, que está vigente a partir del año 2010, obliga al establecimiento educacional a que le informe al padre, madre y/o apoderado, al momento que solicite la matrícula para su hijo o hija, la posibilidad de que el alumno o alumna participe de este programa, el que no tiene un costo adicional para las familias.  De esta forma, el aceptar este programa es una decisión libre, ya que los padres podrán decidir si quieren que su hijo reciba o no educación de lenguas originarias.

CONSIDERACIONES

Las lenguas que están consideradas para ser enseñadas en este programa son: aymara, quechua, rapa nui y mapudungun.

DOCUMENTACIÓN

Formulario de matrícula de cada establecimiento Educacional que desarrolla este programa.

PLAZO

Este derecho debe ser ejercido al momento de matricular al niño, niña o adolescente en la entidad educacional.

SUBSIDIO A INDÍGENAS PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo Social

DESCRIPCIÓN

Es un subsidio que está destinado exclusivamente a la compra de tierras no indígenas, en las regiones del Bío Bío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Magallanes y Antártica Chilena. El monto del subsidio depende de la superficie a comprar, del tipo y calidad del suelo, topografía y potencialidad productiva. Para ello se hace un informe técnico.  Por último, en caso que se otorgue el subsidio, dicha tierra pasará a tener el carácter de “Tierra Indígena”.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Ser hombre o mujer perteneciente a las etnias reconocidas en la Ley Indígena Nº 19.253.
  • Ser mayor de edad.
  • No tener predio propio o tener una superficie de tierra insuficiente (menos de 2 hectáreas).
  • Residir en forma permanente en las regiones VIII, IX, X y XII.
  • Tener Certificado de calidad indígena, a menos que se posea un apellido notorio.

TRÁMITE A REALIZAR

En las oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

En las municipalidades acreditadas de las regiones mencionadas.

En las oficinas del Programa y Difusión de los Derechos Indígenas (PIDI).

CONSIDERACIONES

El Aporte del Estado no se devuelve para quienes resulten beneficiarios del concurso.

DOCUMENTACIÓN

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, del postulante y su cónyuge.
  • Fotocopia de la libreta de familia o certificado de nacimiento de los miembros del grupo familiar.
  • Certificado de calidad indígena, cuando los apellidos no sean indígenas.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro que informe sobre monto ahorrado.
  • Ficha de Protección Social vigente de la respectiva municipalidad.
  • Declaración jurada ante Notario sobre tenencia de tierras (declarar si tiene o no tierras), del postulante y su cónyuge.

PLAZO

No aplica.

SUBSIDIO A LA CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN INDÍGENA

REGULACIÓN

CONADI y Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Consiste en un Subsidio para la especialización de profesionales y técnicos, de carácter indígena, en aspecto estratégicos del conocimiento, para el desarrollo con identidad de los pueblos Indígena del país.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Ser Indígena.
  • Tener una profesión o carrera técnica.

TRÁMITE A REALIZAR

La Corporación nacional de desarrollo Indígena llama a concursos, por medio de la página web. (www.conadi.cl)  El proceso se divide en  convocatoria, selección, adjudicación y entrega de recursos a beneficiarios.

CONSIDERACIONES

  • Convenio con Universidades para la formación de profesionales en Educación Intercultural Bilingüe.
  • Convenio con Universidades y organismos nacionales e internacionales para becas de profesionales y técnicos.

DOCUMENTACIÓN

  • Cedula de identidad del solicitante.
  • Formulario de postulación, que se obtiene en la CONADI.
  • Carta al director Nacional de la CONADI aceptando las bases.
  • Curriculum Vitae.
  • Copia notarial de Título profesional o técnico.
  • Concentración de notas.
  • Certificado de Arancel.
  • Certificado de Alumno regular.
  • Certificado de calidad indígena.

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos subsidios dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI (www.conadi.cl)

SUBSIDIO A LA GESTIÓN SOCIAL INDÍGENA

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Es un subsidio que facilita a las personas, comunidades y organizaciones indígenas iniciar procesos de constitución de instancias para la participación y representación social, cultural y política, desarrollando el liderazgo de sus dirigentes, y mejorando la gestión interna de la organización. Los servicios a los cuales pueden optar los usuarios son capacitaciones, talleres, participación en congresos, giras de reconocimientos de experiencias indígenas u otras instancias donde se conozcan las mejores formas de organización del mundo indígena.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Pertenecer a algunos de los pueblos Indígenas reconocidos por la ley Indígena.

TRÁMITE A REALIZAR

En el departamento de Fondo de Desarrollo Indígena, dependiente de la Dirección Nacional de la CONADI, se solicitan los Formularios que se deben completar.

CONSIDERACIONES

Los recursos utilizados para este componente se licitan públicamente o se hacen convenios de colaboración con organismos especializados, con los cuales se entregan alimentos, apoyos al mejoramiento de infraestructura doméstica e insumos para la producción de autoconsumo.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad.
  • Certificado de calidad indígena, en caso que no posea algún apellido indígena.

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos subsidios dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI. (www.conadi.cl)

SUBSIDIO AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA INDÍGENA

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Este Subsidio consiste en un llamado a concurso regional para que las personas indígenas interesadas presenten sus iniciativas, proyectos o planes de negocios. Puede postular población urbana y rural, de carácter indígena.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Ser indígena.
  • Participar en una actividad productiva.
  • Ser emprendedor/a o microempresario.

TRÁMITE A REALIZAR

En las oficinas de la CONADI, a lo largo del país.

CONSIDERACIONES

El Programa está en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, Bío-Bío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. El programa no tiene costo para la persona beneficiada.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes.
  • Certificado de calidad indígena, cuando no se tiene apellido indígena

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos concursos dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI (www.conadi.cl)

SUBSIDIO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE RIEGO Y/O DRENAJE PARA INDÍGENAS

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Se trata de un subsidio que buscar dar oportunidades para que las familias indígenas puedan acceder a beneficios estatales, para invertir en infraestructura de riego, o bien habilitarlos para acceder a otras fuentes de financiamiento, subsidiar la construcción y la puesta en marcha de obras de captación, derivación, conducción y regulación de aguas en predios de familias y/o comunidades indígenas.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

Podrán postular personas naturales indígenas, sin otra limitación que la de haber acreditado la calidad de indígena en los casos establecidos en el artículo 2 de la Ley 19.253, Comunidades y parte de Comunidades Indígenas. En el caso de las Comunidades, éstas deberán estar constituidas en conformidad con el párrafo 2º y 4º del título I de la ley 19.253, inscritas y vigentes (directorio) en el Registro de Comunidades que para estos efectos lleva la CONADI.

Los beneficiarios deberán ser personas jurídicas creadas conforme a Ley Nº 19.253, demás organizaciones conformadas por INDÍGENAS AYMARAS O QUECHUAS, que actúen mediante un representante formalmente investido, así como familias de agricultores indígenas.

En el caso de que los solicitantes sean una parte de una comunidad indígena, las personas que postulen deberán acreditar que pertenecen a dicha comunidad como socios, mediante un certificado que emitirá el Registro de Comunidades a cargo de CONADI.

Asimismo, todas las organizaciones que se adjudiquen el subsidio, deberán estar inscritas en el Registro de Receptores de Fondos Públicos, del Ministerio de Hacienda. En este último evento, las organizaciones podrán solicitar conjuntamente con su postulación su incorporación al registro citado.

TRÁMITE A REALIZAR

Donde solicitar este subsidio:

En las Unidades Locales de Tierras y Aguas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, (Arica, Iquique, Calama, Isla de Pascua, Cañete, Temuco, Osorno y Punta Arenas).

CONSIDERACIONES

Este programa no tiene costo para el usuario.

DOCUMENTACIÓN

  • Cedula de Identidad.
  • Certificado de comunidad indígena, en el caso que no se posea apellido indígena.

PLAZO

Los Plazos a las postulaciones de estos subsidios dependen de cada uno de ellos, por lo que se le recomienda a los usuarios estar en permanente revisión de la página web institucional de la CONADI (www.conadi.cl)

SUBSIDIO PARA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUA POR INDÍGENAS

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo Social.

DESCRIPCIÓN

Es un Subsidio focalizado en las regiones de Antofagasta y de La Araucanía, para proteger y asegurar la disponibilidad de los recursos hídricos, a través de la compra localizada de los derechos de aprovechamiento de aguas de las familias y/o comunidades indígenas que ocupan espacios territoriales sin derechos de agua.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Está destinado y dirigido a las comunidades indígenas.
  • Los requisitos específicos para acceder al beneficio se deben consultar a cada una de las oficinas operativas de la CONADI, es decir, en las Unidades Locales de Tierras y Aguas de la CONADI de Calama y Temuco.

TRÁMITE A REALIZAR

En las Unidades Locales de Tierras y Aguas de la CONADI (Calama y Temuco), deben solicitarse los formularios que se deben completar.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

La documentación específica exigida depende de cada unidad operativa que ejecuta el programa.

PLAZO

Los plazos específicos para acceder a estos subsidios se deben consultar a cada una de las oficinas operativas de la CONADI, es decir, en las Unidades Locales de Tierras y Aguas de la CONADI de Calama y Temuco.

SUBSIDIO PARA LA CONSTITUCIÓN O REGULARIZACIÓN DE DERECHOS  DE AGUA POR INDÍGENAS

REGULACIÓN

CONADI, Ministerio de Desarrollo social.

DESCRIPCIÓN

Este Subsidio persigue resolver el problema de la insuficiente dotación de derechos de aguas de familias y comunidades indígenas para el uso agrícola y doméstico, a través de un aporte económico y de la información y/o asesoría que requieran las comunidades o personas solicitantes.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

  • Los requisitos específicos para acceder al beneficio se deben consultar a cada una de las oficinas operativas de la CONADI.
  • Tener la calidad de indígena, personalmente o como comunidad.

TRÁMITE A REALIZAR

En las Unidades Locales de Tierras y Aguas de la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI) de Arica, Iquique, Calama, Cañete, Temuco, Osorno y Punta Arenas.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

Dependerán de cada unidad operativa que ejecuta y/u opera el subsidio.

PLAZO

Las fechas de llamado a concurso y/o licitación para acceder a este subsidio se deben consultar a cada una de las oficinas operativas de la CONADI.

BENEFICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA INDÍGENA

REGULACIÓN

CONADI, y Corporación de Asistencia Judicial.

DESCRIPCIÓN

Consiste en la entrega de orientación, asesoría legal y defensa de los Derechos indígenas en procedimientos judiciales, buscando soluciones extrajudiciales a través de mediación y conciliación.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

CONADI.

REQUISITOS

Los requisitos que se deben cumplir son distintos, dependiendo si se trata de personas naturales indígenas o comunidades y asociaciones indígenas:

Si es persona Natural:

  • Ser indígena
  • Presentar situación socioeconómica deficitaria.

Si es comunidad o Asociación Indígena:

  • Estar constituido conforme a la ley 19.253.

TRÁMITE A REALIZAR

La persona, comunidad o Asociación Indígena puede dirigirse a los Centros de atención Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, o a los abogados Defensores de Indígenas, nombrados así por el Director de la CONADI, y serán defendidos gratuitamente.  Es más, los centros de atención jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial no podrán excusarse en patrocinarlos por el hecho de estar patrocinando a la contraparte no indígena.

En Materia Penal, en caso de que una persona indígena sea imputada por falta, crimen o simple delito, el Estado le provee de un Abogado defensor a todas las personas de la Araucanía con pertenencia a alguna etnia indígena, principalmente Mapuche, que se encuentren imputados (acusados) de cometer un crimen, simple delito, o falta.   Este beneficio de Asistencia Jurídica Penal gratuita se solicita en la Defensoría Regional Araucanía, Oficina Defensoría Local Mapuche, ubicada en calle PRAT N° 20, Temuco, Novena Región, y sus teléfonos son (45) 219639, (45) 278 688. En este lugar se cuenta con facilitadores interculturales, que sirven de nexo entre el imputado y su abogado defensor, haciendo más expedita su comunicación, por ejemplo, mediante la traducción de la lengua originaria y costumbres culturales.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

  • Cedula de identidad.
  • En el caso que fuere demandado, datos de la causa que permitan individualizarla.

PLAZO

No aplica.