Derecho de Aguas

AMPARO DE AGUAS

REGULACIÓN

Artículo 181 y siguientes del Código de Aguas.

DESCRIPCIÓN

Acción judicial que tiene una persona que esta siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes de terceros.

Debe ejercerla el titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción.

La presentación no requiere formalidades especiales ni patrocinio de abogado.

La solicitud debe contener: la individualización del recurrente, los entorpecimiento que impiden el ejercicio del derecho, el daño causado por ese entorpecimiento, responsables de los hechos, las medidas que se solicitan para poner fin al entorpecimiento y la organización de usuarios a los que pertenece el recurrente, o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provenga las aguas, y a la individualización de sus representantes legales, cuando estan organizaciones existan.

Un ejemplo descriptivo de esto, se produce  cuando un paño de parcelas comparte un canal de agua o regadío común y uno de los parceleros (el primero) decide cortar el paso del flujo de agua a los demás.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Juzgados de Civil competente (El de las comunas o agrupación de comunas en que se encuentra el predio demandado).

REQUISITOS

  • Que por hecho de un tercero (entorpecimiento) una persona se vea perjudicada en el aprovechamiento de las aguas.
  • La jurisprudencia considera que siendo una acción posesoria su interposición no debe pasar más allá del año desde los hechos que causan el entorpecimiento.

TRÁMITE A REALIZAR

Se presenta requerimiento de amparo ante el Tribunal civil competente. No requiere formalidades especiales, ni patrocinio de abogado la presentación. Sólo debe contener las menciones señaladas en título de descripción.

El objetivo de la acción es el cese de los entorpecimientos que impiden el libre aprovechamiento de las aguas.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

Certificado de dominio vigente de la propiedad.

PLAZO

Jurisprudencialmente se ha considerado que existe un plazo de un año para interponer la acción.