Derecho Administrativo

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

REGULACIÓN

Constitución Política de la República, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 19.880), Estatuto Administrativo (Ley 19.883), Código del Trabajo.

DESCRIPCIÓN

El Funcionario Público, es toda persona natural que ocupa un cargo público dentro de la Administración del Estado.

Se entiende por cargo público, aquel que se contempla en las plantas, o como empleos a contrata en un órgano de la Administración de Estado, entre los que se incluyen, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

INSTITUCIONES RELACIONADAS

Contraloría General de la República, Corte de Apelaciones, CAJ R.M (a través de la oficina de Derechos Humanos), u Oficina de Defensa Laboral (sólo en aquellos casos en que la naturaleza de la prestación de servicios sea a través de Contrato de Trabajo regulado por el Código del Trabajo).

CONCEPTOS:

ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS: La Contraloría General de la República, ha señalado en variados dictámenes que “la expresión estatuto administrativo, no sólo comprende el Estatuto Administrativo de general aplicación contenido en la Ley N° 18.834, sino que abarca a todos los cuerpos estatutarios que rigen al personal de la Administración Pública”.

En virtud de lo anterior, se incluye al personal contratado bajo las disposiciones de un estatuto funcionario general o especial, como por ejemplo, Funcionarios Municipales, de Gobernaciones, Intendencias, funcionarios de Centros de Salud Público, etc.

Se puede mencionar como otros estatutos administrativos, a manera ejemplar, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, Estatuto Docente, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y leyes que rigen a las fuerzas armadas.

TIPOS DE CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1) Planta: Cargos permanentes en la Institución de carácter público.

2) A Contrata: Son aquellos “de carácter transitorio” dentro de cada institución, cuyo fin es permitir la colaboración de personal externo, según lo requieran las necesidades del respectivo Servicio. (Duran hasta el 31 de Diciembre de cada año).

3) Contrato a Honorarios: En el caso de profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales no habituales de la institución o prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

CESE DE FUNCIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

  • Jubilación.
  • Declaración de Vacancia: Procede en los casos de salud irrecuperable o incompatible con el cargo, por pérdida sobreviniente de algún requisito de ingreso a la administración, por calificación en lista de eliminación o por calificación el lista condicional por 2 períodos consecutivos y por no presentación de la renuncia en caso de petición de ella, tratándose de cargos de exclusiva confianza.
  • Salud Incompatible: En el caso de uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
  • Supresión del empleo.
  • Término del período legal por el cual se es designado.
  • Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario y procede en los casos establecidos en la Ley.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Existen 4 tipos:

  1. Responsabilidad Penal, realización de un acto constitutivo de delito.
  2. Responsabilidad Civil, cuando realiza algún acto que produce daño al patrimonio del Estado.
  3. Responsabilidad Política.
  4. Responsabilidad Administrativa es aquella en que incurre el funcionario público que incumple una obligación o infringe una prohibición propia de su cargo o función, y ello se encuentra sancionado con una medida disciplinaria.

PROHIBICIONES PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Ejercer funciones de las cuales no está autorizado,  intervenir en asuntos en la cual se encuentren relacionados parientes, ejercer actividades políticas, atentar contra bienes de la institución, Conductas que infringen el principio de Probidad Administrativa, utilizar en beneficio propio información privilegiada,  utilizar su posición funcionaria para influir sobre terceros,  utilizar bienes o dinero de le institución en provecho propio, ocupar tiempo de la jornada de trabajo en actividades propias, etc.

REQUISITOS

No aplica.

TRÁMITE A REALIZAR

PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Son:

  1. una Investigación Sumaria (Se utiliza para investigar faltas administrativas de menor importancia y tiene una tramitación breve, en la cual sólo se pueden aplicar las sanciones de censura y multa).
  2. Sumario Administrativo (El sumario administrativo se utiliza para investigar una infracción administrativa, cuando no corresponda instruir una investigación sumaria, en atención a la naturaleza y gravedad de ella).

Las sanciones aplicables pueden ser: Censura, Multa, Suspensión del empleo, Destitución.

El plazo para interponer los recursos es de 5 días fatales, debiendo interponerse en conjunto, la apelación en subsidio de la reposición.

La Contraloría General de la República realiza un control de legalidad de los actos de la administración del Estado, principalmente en la toma de razón de las resoluciones que  sobresean un sumario administrativo o apliquen la sanción de destitución. En los casos de aplicación de medidas disciplinarias distintas de la destitución, se necesita requerimiento expreso del afectado. La intervención de los Tribunales de Justicia, podrá producirse en caso de que en la aplicación de la sanción se haya vulnerado alguna garantía constitucional amparada por el recurso de protección.

CONSIDERACIONES

No aplica.

DOCUMENTACIÓN

  • Cédula de Identidad
  • Contrato de Trabajo.
  • En general, todos los antecedentes, escritos o resoluciones que se hayan dictado en  el procedimiento administrativo previo.

PLAZO

El que corresponda a la acción que se desea entablar.